Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 054591/2013

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 54591/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50485 CAUSA Nº 54.591/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PAZ, R.L. Y OTRO C/ INTERNATIONAL PLASMA CORPORATION S.A.C.I.F.I.A. DE MS Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, luce recurrida por la parte actora a tenor de la apelación de fs. 497/499, concedida mediante Sentencia Interlocutoria Nro. 40.296 (fs. 525/526), y cuyas réplicas obran agregadas a fs. 527 –Laboratorio Kemex SA-, fs. 541 –International Plasma Corporation SA CIFA- y fs. 542 –Euroderm SRL-.

En función de las cuestiones planteadas en la presentación en tratamiento, las mismas serán abordadas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. La demandante reprocha el pronunciamiento de origen, aduciendo principalmente que el mismo resultaría equivocado en sus conclusiones.

    En esos términos, transcribe fragmentos de la sentencia, con los que se halla en disconformidad y práctica un relato cronológico de cómo se habrían sucedido los periodos de actividades de las empresas demandadas y sus respectivos domicilios, lo que a su entender, permitiría considerar probados los extremos denunciados en el inicio respecto de la modalidad, extensión y culminación del vínculo.

    Adelanto que los argumentos con los que la recurrente pretende revertir la decisión arribada en primera instancia, no se revelan conducentes a ese fin, pues no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo (cfr. art. 116 LO).

    En ese sentido, las apreciaciones realizadas a través de la presentación recursiva, no encuentran sustento en las pruebas producidas en la causa, a la vez que no luce eficazmente controvertido el aspecto principal del fallo, cual es la falta de acreditación de vínculo laboral alguno entre el actor e Internacional Plasma, desde agosto de 2010 (cfr. fs. 136 y fs. 167) hasta aproximadamente dos años después, cuando el actor decidió considerarse despedido mediante comunicación telegráfica impuesta en fecha 29/05/2012. Ninguna prueba aduno la parte actora a esta causa, que resultara suficiente y conducente para considerar que el contrato Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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