Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Junio de 2020, expediente FTU 715918/1998/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 715918/1998/CA1, PAZ PEDRO EUGENIO C/ ENCOTESA Y/O

CORREO ARG Y/O ESTADO NACIONAL Y/O RESP S/ DIFERENCIA DE

HABERES ETC. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs. 667/668 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, obrante a fs. 661, el señor J. a quo resolvió textualmente:

1) Regular, los honorarios del Dr. M.A.M., en el doble carácter que le cupo actuar, por los trabajos realizados en autos conforme se ha considerado por la presente, en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Treinta y Ocho con Setenta y Cuatro Ctvos. ($4.538,74) (arts. 1, 6, 7, 9, 39 y cctes. de la Ley 21.839

modificada por la Ley 24.432 y art. 38 de la Ley 18.345). 2)

Regular, los honorarios del Dr. R.R.G., en el doble carácter que le cupo actuar, por los trabajos realizados en autos conforme se ha considerado por la presente, en la suma de Pesos Un Mil Quinientos Doce con Noventa y Un Ctvos. ($4.538,74)

(arts. 1, 6, 7, 9, 39 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432 y art. 38 de la Ley 18.345)

.

De la lectura de lo resuelto y de lo expresado en los agravios del recurso, puede concluirse razonablemente que en el punto 2 del decisorio se ha incurrido en un error material al consignar en letras el monto de Pesos Un Mil Quinientos Doce con Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Noventa y Un Ctvos., cuando correspondía consignar el mismo monto que el expresado en números, esto es $ 4.538,74.

Se arriba a dicha conclusión por el hecho incontrastable que la suma de honorarios alcanza la cifra de $

9.077,48, lo que equivale al 15% de la base regulatoria.

Aclarado lo anterior, corresponde ahora tratar lo planteado.

De autos surge que disconforme con la regulación por considerar excesivos los honorarios, a fs. 667/668, la accionada apela la resolución regulatoria, siendo concedido el recurso a fs.

669.

A fs. 671, los letrados beneficiarios de la regulación,

D.. M. y G., contestan los agravios de la recurrente, y solicitan el rechazo del recurso.

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N°...

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