Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Febrero de 2021, expediente CCF 006908/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 6.908/2020/CA1 “P., P.L. Y OTRO c/OBRA SOCIAL

DEL SERVICIO PENINTENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (concedido en relación y con efecto devolutivo),

contra la resolución dictada el 30 de noviembre de 2020, cuyo traslado no fuera contestado por la contraria, y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los accionantes y ordenó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal que les otorgue la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI)

con ovodonación más columnas de anexina y eventual crioconservación de embriones, en la institución “Procrearte”,

prescripta por su médico tratante y hasta que se resolviese la cuestión de fondo.

Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien sostuvo -en lo sustancial- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad -además de uno de baja complejidad y una transferencia de embriones crioconservados- por lo que, según la normativa vigente, no le correspondía cubrir ninguno más. Señaló que, por ende, no se encontraban verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar no apreciándose, en particular el peligro en la demora erigido en requisito ineludible para la concesión cautelar.

II. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta CNCivComFed., S.I., causa n° 13.070/06 del 12/12/07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13/03/08 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal; S.,

N.P. Derecho Procesal Constitucional-Acción de Amparo, t 3,

Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado...

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