Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 046595/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46.595/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81317 AUTOS: “PAZ OMAR RITO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 80/81, que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs. 82/87 vta., que no recibiera réplica de la contraria.

II – El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la omisión de aplicar retroactivamente la reforma introducida por la ley 26.773.

Puntualiza la recurrente que el análisis del juez de grado no es correcto ya que jurisprudencialmente ha sido admitida la aplicación retroactiva de la referida normativa.

Sin embargo, no encuentro viable la queja por la aplicación retroactiva de la ley 26.773 y la actualización del monto indemnizatorio de acuerdo al índice RIPTE.

En mi opinión, la aplicación del RIPTE en la forma pretendida por la actora resulta inadmisible por no tratarse de una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773.

La norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no puede ser leída sin tener en cuenta las prescripciones del inciso 5 y del artículo 8 de la citada Ley. Debo señalar que la aplicación retroactiva de una norma de orden público es excepcional, pero de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática de la misma, para lo que debe hacerse un análisis concreto que demuestre la irrazonabilidad de la medida y, en su caso, la existencia de perjuicios respecto de una de las partes. Por esta razón el análisis debe centrarse en la determinación del significado de la reforma.

Asimismo, la norma del inciso 5 del artículo 17 de la ley 26.773 establece que las disposiciones atinentes a las prestaciones dinerarias (entre la que se encuentra la del coeficiente de ajuste regulado por el artículo 8 de esa Ley) “entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

De este modo queda excluida la posibilidad de aplicación de estas disposiciones a la presente causa en la que la primera manifestación invalidante se produce con Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #23864192#198763403#20180216080707637 anterioridad a la publicación de la ley 26.773 en el Boletín Oficial (el infortunio laboral se produce el 12/4/2012).

En esta inteligencia la norma del inciso 6 del artículo 17 de la ley 26.773 no determina la aplicabilidad del RIPTE a todas las causas sino las pautas de ajuste que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la Ley a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produce con posterioridad a la publicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR