Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 050727/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Paz, N.L. c/D., J.C. y otro s/ Consignación” Expediente N° 50.727/13 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Paz, N.L. c/D., J.C. y otro s/ Consignación” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

F. dijo:

I.-La sentencia dictada a fs. 201/03 rechazó la demanda por consignación promovida por N.L.P. contra J.C.D. y S.E.P., con costas a la vencida.

Contra esta decisión apeló la demandante, quien expresó agravios a fs. 231/41, los que fueron contestados a fs. 246/47.

II.-La recurrente se agravia porque se desestimó su reclamo. Sostiene que para arribar a tal decisión no se tuvo en cuenta la realidad actual del país, que le ha imposibilitado cumplir con el pago de las cuotas pactadas. Dice que es una realidad que se reitera y que perjudica al deudor. Afirma que el magistrado no consideró que antes de entrar en mora su parte planteó la mediación, que promovió demanda, y que dentro del mismo mes integró la cuota correspondiente, la que, luego de promovida la demanda, se ingresó siempre en legal tiempo y forma. Manifiesta que el juez entendió que no hubo una actitud de pago para que procediera el pago por consignación, aunque existían severas circunstancias que determinaron que los demandados se negaran a percibir el pago. Efectuó un paralelismo con la última crisis económica, pero sostiene que el proceso que se presenta desde el 2013 es mucho más caótico para que los deudores puedan adquirir dólares para abonar las deudas contraídas en esa moneda, a la que le fue imposible acceder a su parte para abonar su deuda, y que esta imposibilidad fue impuesta por el gobierno. Debido a ello también se queja de que el sentenciante no haya considerado de aplicación el art. 888 del Código Civil, pues no pudo pagar la deuda por razones ajenas a su parte. Dice que incluso pudo haber invocado la teoría de la lesión subjetiva dado que la situación que existía al contratar se modificó radicalmente sin su culpa. Refiere que el juez expresó que el contrato preveía formas alternativas de pago, sin tener en consideración que se trató de un verdadero contrato de adhesión y que ella es Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H una persona humilde que trabaja como personal de maestranza o servicio doméstico, que carece de medios para desplegar los mecanismos alternativos pactados para el pago, y afirma que nunca ha viajado y que desconoce los otros medios de pago. Dice que debió

tomarse en cuenta que su parte ofreció convenir un valor alternativo del dólar que permitiera el esfuerzo compartido.

III.-Creo oportuno indicar, en primer término, lo relatado por las partes sobre el caso que nos ocupa.

La actora, en su escrito de demanda (fs. 38/45 bis), relató que el 6/6/2012, celebró

un contrato de mutuo con garantía hipotecaria con los demandados, en virtud del cual recibió u$s24.500, y que se comprometió a devolver dicha suma en el plazo de sesenta meses, a razón de u$s630 por mes, contados a partir de la fecha de la escrituración, cuya primera cuota tenía fecha de pago el 6/7/2012. Dijo que abonó las cuotas hasta aquélla cuyo vencimiento operó en abril de 2013, pero que, dada la prohibición de adquirir dólares, impuesta por el gobierno a partir del mes de abril, le fue imposible conseguirlos para abonar su deuda. Refirió que por ello no pudo abonar la cuota de mayo de 2013, puesto que los emplazados se negaron a percibir el valor de la cuota en pesos a la cotización oficial del dólar. Señaló que, debido a ello, remitió a sus acreedores una carta-

documento indicando su postura, pero que se negaron a recibir el pago en pesos. Sostiene que con la promoción de esta demanda, depositó el importe correspondiente a las cuotas cuyo vencimiento operaba en mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR