Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 049686/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114776 EXPEDIENTE NRO.: 49686/2010 AUTOS: PAZ, N.M. c/ THE CLOVER PUB S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs.

440/442 que hizo lugar a la demanda incoada, apela la parte demandada a fs. 443/450, cuya réplica obra agregada a fs. 455/458. Asimismo, las accionadas se queja porque consideran elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora actuante cfm. fs. 449 vta.

Controvierten las accionadas que la judicante de la anterior instancia hubiera considerado aplicable, en el caso de autos, la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T. y, con dicho fundamento, hubiera reputado acreditado que las partes se encontraban unidas por un contrato de trabajo. Sostiene que, al contestar la acción, su parte negó la existencia de relación laboral y que ninguna prueba aportó la accionante que permitiera concluir que las tareas por ella prestadas lo fueran en el marco de un contrato de trabajo.

En orden a ello cabe señalar que en el escrito de inicio la accionante invocó que ingresó a trabajar para la demandada The Clover Pub S.R.L. el 6 de octubre de 2008 como ayudante de barman, laborando los días lunes a jueves en el horario de 17hs. a 23hs., los días viernes de 17hs. a 2am y los sábados de 20hs. a 4am; y que dicha demandada la contrató sin proceder a su previa alta conforme normativa vigente, manifestándole que se regularizaría ello a la brevedad posible. Afirma que sus tareas consistían en atención en la barra del local a clientes, cobro de las consumiciones que se efectuaban en la barra, preparación de tragos largos, cocktails, limpieza y lavado de los elementos que se utilizaban para ello, y ante la ausencia de camareras se le solicitaba además que cubriera la atención de algunas mesas. Indica que respondía directamente a las órdenes del encargado del local que respondía al nombre de P.. (v. fs.4/vta.).

Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19836347#247931317#20191031095720060 La accionada “The Clover Pub S.R.L.”, en el responde, sostuvo que la actora se presentó en el local conjuntamente con otras chicas, como promotora de una reconocida marca de cervezas, que la actora concurrió al negocio de la demandada mientras duró la promoción, que fueron dos o tres veces durante el año 2008; que la actividad de las promotoras consistía en regalar llaveros, remeras, vasos por la compra de bebidas o podía ser la preparación de tragos y que en estos casos las chicas se ubicaban detrás de la barra del local a los fines de servir las bebidas. En los mismos términos que la sociedad demandada, contestan la acción C.S.R., en su calidad de socia, así también lo hacen los codemandados P.A.G. y S.L.; todos ellos individualizan que la actora realizó durante el año 2008 tres promociones en el bar con una duración de tres días cada una (v. fs. 37 vta.; fs. 161/167 y fs. 178/184). Negando que la accionante haya prestado tareas en relación de dependencia para la empresa.

Obran en la causa declaraciones testimoniales. La testigo L.A.G. (fs.340) -ofrecida por la actora- afirma que es amiga íntima de la accionante. Dijo que fue al bar dos o tres veces en el 2009 de noche y que vio a la actora detrás de la barra trabajando, cree que haciendo tragos.

Corrobora los términos del testimonio precedentemente reseñado, la declaración de L.A.G. –ofrecida por la actora- (fs. 342) –

también amiga de la apelante, quien afirma que fue al bar a tomar algo tres o cuatro veces en el año 2008 o 2009, porque la actora trabajaba allí en horario nocturno. Señala que la vio detrás de la barra preparando tragos y otras veces la veía haciendo de mesera.

Por su parte, L.P.M.- propuesto por la demandada (fs. 407) – dijo conocer a la actora del bar y a los demandados por ser los socios del mismo. Cuenta que trabaja en el bar desde el año 2001 como encargado y que la actora concurrió al mismo a hacer algunas promociones tres o cuatro veces hace seis, siete u ocho años para W. y que le consta porque la actora vestía de negro. Afirma que la accionante a veces estaba detrás de la barra y servía cerveza.

Por último, A.B., propuesto por ambas partes (fs. 341), testifica que conoce a la actora porque hacía promociones en el bar demandado.

Expresa que en la actualidad es encargado...

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