Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 013292/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 13292/2018 - PAZ, N.D. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, al 30-9-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

PAZ, N.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 231/237

y vta. y fs. 238/239 y vta., con réplica del accionante a fs. 241/243 y vta.

Asimismo, requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, se expidió a fs.

251/252 –dictamen nro. 31/2020 del 25/6/2020-.

II- Que la demandada mantiene, en los términos del art. 110 de la L.O., el recurso planteado a fs. 93/98 y vta. contra la resolución de fs. 92, que rechazó la excepción de incompetencia opuesta en el escrito de responde.

Sobre el particular, observo que el Sr. Juez de grado, para así decidir, con remisión al dictamen fiscal de fs. 91 y vta., consideró que en las actuaciones se encuentra acreditado el cumplimiento de la instancia administrativa previa ante el SECLO, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en la cual se consideró

expedita la vía judicial ordinaria, de conformidad con lo previsto en la ley 24.635 (ver fs. 3).

Sentado ello, estimo relevante que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en numerosas oportunidades sobre este tópico, al sostener que la acreditación del trámite administrativo resulta de suma trascendencia puesto que sería inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daño a la salud, a transitar una doble tramitación de una Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

instancia previa (conf. esta S., in re, “C.G.A. c/Galeno ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”, sent. interlocutoria nor. 22.222 del 22/10/18, entre otros).

En consecuencia, encontrándose acreditado el cumplimiento del trámite administrativo previo ante el SECLO, sin que la recurrente exponga argumentos de peso suficiente para modificar lo resuelto en la anterior sede, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Interino ante esta...

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