Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Septiembre de 2014, expediente CNT 047614/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66728 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47614/2011/CA1 (Juzg. N°71)

AUTOS: “PAZ MIGUEL ANGEL C/ CNA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.134/138, interpusiera la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs.143/150 Y 151/158vta.

    Corrido el pertinente traslado, contestan QBE ARGENTINA ART S.A (fs.163/169vta.) y el actor (fs.165/169vta.).

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. QBE ARGENTINA ART S.A. se agravia porque el fallo de primera instancia no aplica el tope legal previsto por el art.14.2 A), último párrafo, de la LRT. Funda el recurso de apelación en la afectación del derecho de propiedad (art.17 CN) y la garantía del debido proceso (art.18 CN).

    Manifiesta que la decisión del fallo que la obliga a abonar una suma sin aplicación de tope alguno y por el que no ha cobrado alícuota, implica la ruptura injustificada del sistema. Resalta que el hecho de que ese tope indemnizatorio haya sido aumentado por dos decretos posteriores no implica su inconstitucional o que deba responder sin que se lo tenga en cuenta. Y concluye que si el actor entiende que la prestación dineraria de la LRT, que es la obligación asumida por su parte, no satisface los requisitos de una indemnización justa y reparadora deberá recurrir por ante el responsable civil del daño provocado, a fin de que la indemnización contenga los requisitos que el mismo pretende.

    Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la apelante en el escrito recursivo en modo alguno logran modificar la decisión de grado pues, en mi opinión, si bien al momento de los hechos se encontraba vigente el monto establecido en el decreto 1278/2000 (suma que no supere la multiplicación de $180.000 por el porcentaje de incapacidad determinado conforme), lo cierto es que corresponde aplicar...

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