Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2015, expediente CSS 017891/2010/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 17891/2010 Autos: “PAZ MIGUEL ALBERTO c/ EMGA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 17891/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia de primera instancia que, hizo lugar a la demanda que pretendía la correcta liquidación del sueldo anual complementario en el haber de la parte accionante, incluyendo los suplementos instituidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En primer lugar orden a la cuestión de los decretos 1104/05, 1095/06 y sig., es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí
en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa-
s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N°
138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios”
previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.
Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., José
Benedicto y Otros c/ EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.
Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.
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Por otra parte, en lo que respecta al cálculo del sueldo anual complementario, cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO público, derogando todas las...
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