Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2015, expediente CSS 017891/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 17891/2010 Autos: “PAZ MIGUEL ALBERTO c/ EMGA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 17891/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, hizo lugar a la demanda que pretendía la correcta liquidación del sueldo anual complementario en el haber de la parte accionante, incluyendo los suplementos instituidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En primer lugar orden a la cuestión de los decretos 1104/05, 1095/06 y sig., es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí

    en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa-

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N°

    138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios”

    previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., José

    Benedicto y Otros c/ EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

  3. Por otra parte, en lo que respecta al cálculo del sueldo anual complementario, cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO público, derogando todas las...

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