Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Septiembre de 2017, expediente CNT 032486/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 32486/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74321 PAZ MERCEDES ALICIA c/ AJUZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2017 siendo las 10.30 hs., comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

la actora personalmente con DNI 10.014.169 asistido por su letrado apoderado DR. CEJAS, R.I.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR GALENO ART SA: Su letrada apoderada DRA. I., M.R.T.F.C., ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LOS CODEMANDADOS AJUZA SA y L.C.V.: su letrado apoderado DR. Iglesias, J.L. con Tº2 Fº545 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1)Invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, aquella es posible en los siguientes términos: ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria , manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión respecto de la acción por despido en la suma de pesos doscientos ocho mil ($208.000), suma comprensiva del monto ya depositado en autos de pesos tres mil cuatrocientos diecinueve ($3.419); imputando dicho monto a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados por el despido; Asimismo, presta conformidad con el certificado de trabajo previsto por el art. 80 LCT y solicita su entrega 2) La DEMANDADA AJUZA SA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar la suma de $204.581 (esto es $208.000 menos $3.419 ya depositados en las actuaciones) de la siguiente manera: en 5 pagos: los cuatro primeros pagos por la suma de $34.096,83 cada uno y el quinto pago por la suma de $68.193,66; todos los pagos a efectivizarse mediante depósito judicial los días 15/09/17; 17/10/17; 15/11/17; 13/12/17 y 15/02/18; 3)

Asimismo, la DEMANDADA reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $41.600, en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera:

en cuatro cuotas de $10.400 cada una, a efectivizarse los días 15/09/17; 17/10/17; 15/11/17 y 13/12/17 en estudio y persona del letrado de la actora. 4) Entre la actora y AJUZA S.A. acuerdan...

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