Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 047800/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73037/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47800/2015 Juzg. Nº 55)

AUTOS: “P.M.A. C/ BERALDI CITESA TRANSPORTES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2019 VISTO:

Las presentaciones de fs. 376/377 y de fs. 378 Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo que vierte la demandada, respecto a los pagos realizados al actor y que fueron depositados en su cuenta sueldo, asiste razón al presentante.

Que, efectivamente, se ha incurrido en una omisión involuntaria en relación a ese aspecto en el pronunciamiento de esta Alzada, que corresponde sea subsanada en virtud de las previsiones del art. 99 LO.

Que, en el caso obran en autos recibos de haberes a fs.

64 (días del mes de abril 2014) y a fs. 66 (sac proporcional, vacaciones proporcionales con su correspondiente sac), que si bien tales piezas instrumentales no contienen firma del trabajador, de la prueba informativa correspondiente al Banco Santander Rio (fs. 159) obrante en sobre nro. 9039 surge el correlato de tales sumas en las que han sido depositadas en la respectiva cuenta sueldo del trabajador ($ 3.580 correspondientes a los días del mes de abril, depositado el Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27240454#242355476#20190827092919374 7/5/14; y $ 14.456 correspondientes a sac proporcional, vacaciones proporcionales con S., depositados el 9/5/14).

Por tanto, corresponde aclarar el pronunciamiento de fs.

371/375 y detraer del monto de condena allí establecido de $

425.530,61 la suma de $ 18.036, lo cual arroja un nuevo monto de condena de $ 407.494,61 que llevará los intereses allí

dispuestos.

Asimismo, cabe aclarar el pronunciamiento en crisis (presentaciones de ambas partes) y establecer los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito contadora en el 16%, 11% y 6%

respectivamente...

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