Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 013715/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 13715/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 41780 CAUSA Nro. 13.715/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 45 Autos: “ PAZ, M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.23/24 en subsidio de la revocatoria que dedujo, direccionado a obtener la modificación de la resolución de fs. 21/22 que declaró ex officio la incompetencia para entender en el presente reclamo.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que el reclamo incoado contra “Provincia A.R.T. S.A.” en la que requiere la reparación del daño sufrido a raíz del accidente denunciado a fs. 7vta. y siguientes, se encuentra en tela de juicio las denominadas doctrinariamente autonomías provinciales y su derecho público local, que obsta la aptitud jurisdiccional del fuero en virtud de lo normado por los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional.

El recurrente sostiene que su parte se desempeña en relación de dependencia para la Municipalidad de S.M., que no presta tareas para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que aquella es una persona jurídica de distinta al Estado Provincial y que en autos no se encuentra afectada la autonomía provincial ni su derecho público local.

Atento al tema cuestionado, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Púbico (art. 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos del dictamen que luce a fs.31, que se comparte.

Para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

El art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la Justicia Nacional del Trabajo “las causas contenciosas en conflictos Fecha de firma: 30/08/2017 individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado...

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