PAZ MANUEL DE JESUS c/ IOSE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Número de expediente | CAF 000084/2012/CA001 |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Número de registro | 245337233 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 84/2012; PAZ MANUEL DE J. c/ IOSE s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO SE En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Paz, M. de Jesús c/ IOSE y otro s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº 84/2012, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:
I. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado Nº 4 del fuero, y obrante a fs. 644/649 de estos autos, rechazó la demanda interpuesta por M.J.P. contra el Instituto de la Obra Social del Ejército (en adelante IOSE), por el cobro de una suma de pesos en concepto de indemnización por despido.
Impuso las costas a la parte vencida, en los términos del art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.
Para decidir de ese modo, luego de efectuar una breve reseña de las constancias existentes en el legajo personal del actor, así
como de las normas aplicables al caso, y con el fin de analizar la legalidad de la cesantía dispuesta por el IOSE, puntualizó que el personal con haber de retiro militar debía ejercer la opción mencionada en el artículo 2° del decreto 894/2001. Por consiguiente, ante su incumplimiento, concluyó que el actor no contaba con la estabilidad necesaria para mantenerse en la Administración Pública Nacional, siendo legítima la rescisión del contrato instituida.
Por otro lado, en cuanto a la aplicación del precedente “R.” de la CSJN, dejó en claro que, en el sub examine, atento las condiciones en las que se desenvolvió el vínculo laboral, no podía Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11239656#245337233#20191023085714499 concluirse que se hubiera generado en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que mereciera la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, lo que llevó a desestimar la indemnización reclamada.
Finalmente, puntualizó, citando al precedente “S., C.P.” de la CSJN, que el accionante no había demostrado en las actuaciones que la Administración “haya utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente bajo la apariencia de contrato por tiempo determinado”.
II. Que, contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 650, expresó agravios a fs. 657/658vta., los cuales fueron replicados por el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas -que absorbió al IOSE- (en adelante IOSFA).
En primer lugar, sostiene que el objeto de la demanda no es la reincorporación al cargo de planta permanente -reconoce la incompatibilidad del decreto 894/2001- sino el cobro de una indemnización por el despido en los términos del artículo 11° de la ley 25.164.
Arguye que el IOSE, a sabiendas de su condición de personal retirado de las Fuerzas Armadas, le había renovado año tras año los sucesivos contratos firmados.
En tal contexto, postula que es aplicable al caso de autos el precedente “R.” de la CSJN.
Finalmente, manifiesta que la señora Magistrada a quo debió haber impuesto las costas en el orden causado, atento las características del pleito.
III. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11239656#245337233#20191023085714499 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 84/2012; PAZ MANUEL DE J. c/ IOSE s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº
Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/
amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/
BCRA- Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN-
DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, entre otros).
IV. Que, con el propósito de lograr una mejor comprensión de la problemática involucrada en autos, conviene reseñar las circunstancias fácticas del caso según surge de las pruebas que se tienen a la vista, así como de las normas que involucran al actor. Bajo esta perspectiva, de las constancias acompañadas al sub lite surge que:
(i) con fecha 28/02/2005 el actor suscribió un contrato de locación de servicios por tiempo determinado (12 meses), para ejecutar las funciones o tareas análogas a las determinadas en el “Estatuto y Reglamento para el Personal Civil del IOSE”, para el Agrupamiento SOR, Clase 2 y Categoría 15, al que quedaba equiparado el contratado.
El presente contrato entraba en vigencia a partir del día 01/03/2005, finalizando el 28/02/2006. Con posterioridad, suscribió contratos de similares características por los períodos 2006/2007, 2007/2008, Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11239656#245337233#20191023085714499 2008/2009 (confr. fs. 632/639vta., del cuarto cuerpo de estas actuaciones); En dichos contratos, en la cláusula tercera se estipuló:
[e]n cumplimiento a sus funciones o tareas, el L. deberá
ajustarse a las disposiciones...
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