Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 005759/2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5759/2014 JUZGADO 46 AUTOS: “PAZ M.C. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 226/229, contra la sentencia de fs. 218/222. El perito médico recurre por sus honorarios a fs. 223.

  2. L., memoro que el caso de trata de un trabajador que prestando tareas para la empresa Ferrovías S.A. desarrolló una serie de dolencias, como consecuencia, según afirma, de las labores desempeñadas durante 18 años, en forma ininterrumpida. Acusa padecer hernia de disco, limitación funcional de columna lumbar con secuelas clínicas y electromiográficas, lumbalgia crónica, y estima su minusvalía en el 30% de la t.o., más un 20% que atribuye a incapacidad en la esfera psicológica.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20677848#238956697#20190704120925195

  3. La juez a-quo acogió favorablemente los reclamos del demandante, lo que llega firme a esta Alzada. Sin embargo, controvierte la demandada el importe utilizado por la sentenciante en concepto de IBM, en orden al cálculo del art. 14 inc. 1 b) de la LRT y se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del mismo cuerpo legal.

    Ahora bien, a fin de ponderar el agravio en tratamiento contra lo resuelto por la a-quo, es menester señalar que, pese al desfasaje que esgrime la sentenciante respecto del salario del actor tomado conforme la fórmula del art. 12 de la ley 24.557, evidencio que tal diferencia no resulta confiscatoria.

    En efecto, en el decisorio de grado la jueza expresa que “…he de declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. al encontrar demostrada la inequidad la reducción del salario real del trabajador al tomar como base del cálculo de la indemnización el IBM $ 11.180,01, en comparación al salario correspondiente al mes de abril de 2013 ($ 12.348,89.-)

    Por otra parte, no se debe perder de vista que sobre el capital diferido a condena se han establecido intereses, que compensan adecuada y suficientemente la desvalorización que pudieren haber sufrido las acreencias que le corresponden al demandante, en el marco de la acción especial, desde la fecha en que se generó el derecho a percibirlas. En ese contexto, entonces, se advierte que no existe agravio constitucional concreto y actual susceptible de sustentar y mantener el criterio adoptado en grado que justifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA...

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