Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2018, expediente CNT 002612/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 2612/2013/CA2 – CA1 JUZGADO Nº9 AUTOS: “PAZ, L.A.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

(EDESUR S.A.) (D) S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a Empresa Distribuidora Sur S.A.

-Edesur S.A.- (en adelante Edesur), viene apelada por la parte demandada conforme el recurso de fs. 275/283 y por la parte actora a fs. 284/296.

La representación letrada de la demandada, postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa por elevados y la representación letrada de la actora por bajos. El perito contador apela sus honorarios por reducidos a fs. 274. II.- Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer lugar sobre los planteos de la parte demandada.

La parte accionada se agravia –en concreto- de la valoración fáctica – jurídica efectuada en grado y de la conclusión de la Jueza “a quo” que tuvo por acreditado que entre las partes existió una relación de trabajo dependiente.

En su escrito inicial, la parte actora argumentó que: “…ingresó a laborar el día 1 de diciembre de 2005…Tomaba servicios en el edificio Roca, sito en Av. Roca Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20750470#210747444#20180704130511768 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 2612/2013/CA2 – CA1 6254 de la Ciudad de Buenos Aires. De allí partía hacia sub- estaciones y otros lugares de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, hacía mediciones, limpieza, mantenimiento en transformadores, también se ocupaba de la distribución y traslado de materiales, empleados, herramientas, documentación, personal de supervisión y jerárquico de la empresa. Esta tarea realizaba de manera cotidiana: con acceso diario y regular a las oficinas y plantas de Edesur S.A., ubicadas en diferentes zonas…La demandada le entregaba al actor identificaciones, autorizaciones de tránsito, que utilizaba para obtener libre estacionamiento cuando se encontraba cumpliendo servicios, ya que utilizaba un vehículo de su propiedad para trabajar bajo las órdenes de la demandada, una camioneta Ford F- 100, patente BWF – 477…” (ver escrito de demanda a fs. 7).

La demandada Edesur S.A. en el responde afirmó que: “… nunca mantuvo una relación laboral alguna con el Sr. Paz…toda vez que jamás se desempeñó como empleado en relación de dependencia, ni prestó servicios de ninguna naturaleza…”, para luego señalar que el actor efectuó tareas para Cooperativa de Trabajo Transportista Área Energía Oeste Ltda., ajenas a su giro comercial y que siempre había actuado en carácter de socio cooperativista. Afirmó que entre Edesur S.A. y Cooperativa de Trabajo Transportista Área Energía Oeste Ltda., existía una relación comercial consistente en la contratación de vehículos para transporte y que el actor jamás realizó tareas permanentes y exclusivas sino que para diversos clientes, entre los que se encontraba Edesur S.A.

Solicitó la citación de Cooperativa de Trabajo Transportista Área Energía Oeste Ltda., en calidad de tercero, en los términos del art. 94 C.P.C.C.N. (ver contestación de demanda fs. 35/vta./37, 40, 49/vta. y 58/vta.).

A fs.107 se hizo lugar a su citación y vencido el plazo sin contestación de su parte el proceso continuó sin su intervención (ver fs. 121).

Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR