Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita363/18
Número de CUIJ21 - 511608 - 9

Reg.: A y S t 283 p 96/99.

Santa fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.J.án Paz, Ramón F.án L. y Emanuel Héctor R., contra la resolución 436 del 11 de setiembre de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "PAZ, L.J.ÁN, LARREA, RAMÓN FABIÁN Y ROBLEDO, EMANUEL HÉCTOR - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PAZ, LISANDRO JULIÁN; LARREA, F.R.Y.R.E.H.S. LEVES AGRAVADAS, ROBO CALIFICADO, PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA' - (CUIJ 21-06359715-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511608-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 436 de fecha 11 de setiembre de 2017, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmó la resolución apelada en cuanto dispusiera tener por admitida la acusación fiscal y rechazar los sobreseimientos de: E.R., por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda, y portación ilegal de arma de fuego, en concurso real -arts. 166 inc. 2, párrafo 2; 167, inc. 2; 189 bis, inc. 2, pfo. 4; y 55 del C.P.- (carpeta judicial CUIJ 21-06505398-2); F.án Ramón L., por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por ser cometido en poblado y en banda -arts. 166 inc. 2, párrafo 3; y 167, inc. 2, del C.P.- (carpeta judicial CUIJ 21-0648921-6); y de L.J.án Paz, por el delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer con violencia de género -arts. 89; 92; y 80 incs. 1 y 11, del C.P.- (carpeta judicial CUIJ 21-06308227-6) (fs. 9/10v. y conf. Sistema Informático de la Oficina de Gestión Judicial y registro de audio y video).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de Emanuel Héctor R., Fabián Ramón L. y L.P. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/19).

    Refiere que si bien la resolución recurrida no es definitiva, es equiparable a tal, al ocasionarle un gravamen irreparable pues se los envía a juicio sin que hubiere fundamentos para ello; y entendiendo que la misma no reúne "...las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción..." (fs. 11v. y 12).

    Invoca afectación a los principios de inocencia, debido proceso e igualdad ante la ley y también "...arbitrariedad normativa y fáctica..." (f. 13).

    Expresa haber sido la...

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