Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 16 de Octubre de 2018

Presidente1071/18
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA - Resolución N°: 270 - Folio: 286 - Tomo: 23.

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, integrada por los Dres. D.F.A., A.L.V. y A.G.F., para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 150 vto. por la parte incidentista contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 (v. fs. 147 y vto.) dictada por el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décima Nominación, en los autos caratulados "PAZ, L.R. Y OTROS s/ SUCESORIO" (CUIJ 21-01960824-4). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -Dres. A., V. y F.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la resolución recurrida?

2da.: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. A. dijo:

  1. - Que por resolución del 14.09.16, el entonces Sr. juez a cargo, desestimó la solicitud de derecho real de habitación viudal sobre el inmueble de Pasaje Irala 4590 realizado por la cónyuge supérstite, Sra. L.E.R., a fs. 60, con costas a la vencida.

    Para así decidir, explicó que el derecho real de habitación viudal no procede cuando el bien en cuestión se encuentra sujeto a un condominio entre el causante y un tercero, porque en tal supuesto falta uno de los presupuestos esenciales del instituto. Por ello, como el inmueble respecto del cual se solicitó el reconocimiento del derecho mencionado, ya pertenecía en condominio al causante y a su hijo al tiempo del fallecimiento de aquél, por tratarse de un bien ganancial fruto del matrimonio Paz-Benavidez, no correspondía otorgar el derecho solicitado (v. fs. 147 y vto).

  2. - En fecha 26.09.16, la parte incidentista interpuso recurso de apelación (v. fs. 150 vto.), siendo concedido en relación y con efecto suspensivo (v. fs. 151).

  3. - Radicados los presentes actuados en esta sede (v. fs. 187), se le corrió traslado al apelante para expresar agravios (v. fs. 190), quien levantó dicha carga procesal mediante pieza que luce agregada a fs. 192/193, a cuyos términos cabe remitirse, brevitatis causae.

  4. - Corrido el traslado a la contraria para contestar los agravios (fs. 194), lo hace mediante escrito que obra glosado a fs. 199/200, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

  5. - Sobre el recurso de apelación...

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