PAZ LAURA ALEJANDRA c/ PAOLI SERGIO DANTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Mayo 2016 |
Número de expediente | CIV 078541/2004/CA001 |
Número de registro | 153252027 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.L.A. c/ P.S.D. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. C/ Les. o Muerte ”, E.. N° 78541/2004, Juzgado N° 71.-
En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.L.A. c/ P.S.D. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. C/ Les. o Muerte ” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 440/447 hizo lugar a la demanda entablada por L.A.P. contra S.D.P. y Nuevo Ideal S.A., a quienes condenó a abonar a la primera la suma de $183.900, más intereses y costas, haciendo extensiva la condena contra La Economía Comercial S.A.
Contra dicho pronunciamiento apeló la actora, quien expresó
agravios a fs. 477/481, los que no fueron contestados y la codemandada Nuevo Ideal S.A., cuyas quejas lucen a fs.484/488 y merecieron la respuesta de fs. 490/491.
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Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del condenado se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.
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Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por ambas partes, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
a.- Incapacidad sobreviniente desde el plano psicofísico y tratamiento psicológico.
Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13538244#153252027#20160513103340016 El sentenciante otorgó a la actora la suma de $129.000 para resarcir el daño físico y la de $ 2.400, para responder al tratamiento psicoterapéutico. No otorgó indemnización alguna para responder al daño psicológico por tratarse de una incapacidad transitoria.
De ello se agravia la actora y además solicita la elevación de tales importes. Afirma que la sentencia con meras manifestaciones genéricas, al momento de fijar la indemnización concluye fijando un monto indemnizatorio que no refleja la realidad de la compensación pretendida en función de la reparación integral. Señala que L.P. luego del accidente, a los 28 años de edad, quedó renga y a consecuencia de ello no pudo practicar deportes ni desempeñarse en su vida de modo normal y natural a raíz de las lesiones padecidas.
La demandada, contrariamente a ello, considera que la indemnización otorgada es excesiva, pues entiende que el Sr. juez de la instancia anterior no ha tenido en cuenta la impugnación a la peritación médica que ésta efectuara. En lo demás, cuestiona nuevamente las conclusiones periciales desde plano psicológico.
Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7).
Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.
En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13538244#153252027#20160513103340016 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).
En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). No puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).
Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso, sin ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, pues el juzgador, en esta materia, goza de un amplio margen de valoración (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY 10/02/2005, 8).
Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, como así tampoco es aceptable fijar fórmulas matemáticas que de manera abstracta y genérica establezcan el valor de cada punto de incapacidad, sino que es menester compulsar la efectiva...
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