Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 014535/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “PAZ, J.M. Y OTROS contra CANO, E.N. Y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”.

Expediente nº 14.535/2013.

Juzgado n° 72.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “PAZ, J.M. Y OTROS contra CANO, E.N. Y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores (fs. 326), por el demandado y la citada en garantía (fs. 336)

y por el Defensor Público de Menores e Incapaces (fs. 365) contra la sentencia de primera instancia (fs. 317/324, 339). Oportunamente, se fundaron esas impugnaciones (fs. 384/392vta.; 370/381, 411/212vta, respectivamente) y recibieron réplica (fs.

394/395vta.; 397/409; 415/418). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs.

420).

II- Los antecedentes del caso.

Los señores C.M., J.M., M.A., D.B., F.S., C.V. y N.G.P., ésta última por sí y en representación de su hija menor de edad, Z.M.L., reclaman los daños y perjuicios que les habría ocasionado el evento dañoso ocurrido el día 1 de agosto de 2012, el cual derivó en el deceso de su padre y abuelo, el señor J.B.P., el día 10 de ese mes y año.

Relataron que el señor P. circulaba por la calle C., de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, a bordo de su motocicleta marca C., dominio 283-DZL, a baja velocidad y con casco colocado. Refirieron que estaba finalizando el cruce de la calle G. cuando fue embestido por el automóvil marca Volkswagen Gol, dominio BKS-974, conducido por el señor E.N.C., quien transitaba por dicha arteria.

Mencionaron que lo colisionó a la altura de la rueda trasera del lado izquierdo de Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14598332#243189638#20191128073159705 la moto y que tenía habilitado el paso.

Manifestaron que el señor P. fue trasladado al “Hospital Vecinal de Lanús” y luego al “Sanatorio Modelo de Quilmes” con un diagnóstico de trauma encéfalocraneano grave, donde estuvo internado en terapia intensiva hasta su deceso, el día 10 de agosto de 2012.

Atribuyeron responsabilidad al señor C. y/o a quien resulte propietario, usuario y/o civilmente responsable del vehículo marca Volkswagen Gol, dominio BKS-

974. Solicitaron citar en garantía de “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

La aseguradora contestó la demanda, reconoció la vigencia de la póliza al momento del hecho y alegó que el deceso del señor P. se debió a los golpes sufridos en su cabeza, agravados por circular sin casco al momento del accidente (fs. 43/47). El colegitimado pasivo contestó y coincidió con lo expresado por la aseguradora (fs.

52/56vta.).

III- La sentencia.

El juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por Z.M.L. e hizo lugar parcialmente a la interpuesta por los señores J.M., C.M., N.G., M.A., C.V., D.B. y F.S.P.. En consecuencia, condenó al señor E.N.C. –extensiva a “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”- a abonarles las sumas de $300.000, $620.000, $502.500 y $400.000 a los cuatro últimos, respectivamente, con más intereses (fs.

317/324, 339).

IV- Los agravios.

Los accionados cuestionan la atribución de responsabilidad por el hecho.

Sostienen que no reconocieron su existencia, sino que manifestaron que en caso de acreditarse, debía ponderarse que el señor P. falleció a causa de un traumatismo encefalocraneano grave debido al no uso de casco, lo que, según alegan, interrumpe el nexo causal.

Refieren que los actores no probaron la ocurrencia del hecho y los presupuestos de la responsabilidad. Además, alegan que de las constancias del expediente se desprende que no hubo contacto entre los vehículos.

Aducen que los accionantes debieron de evidenciar que el no uso del casco hubiese tenido repercusión en el siniestro.

Asimismo, argumentan que la ausencia de licencia de conducir habilitante ilustra Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14598332#243189638#20191128073159705 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K sobre la inexperiencia y falta de pericia del señor P. en la conducción.

Por otro lado, se agravian de la procedencia y montos indemnizatorios otorgados a C.M.P. por valor vida y a ésta, a N.G., J.M., M.A., D.B., C.V. y S.F.P. en concepto de daño moral. Respecto de los gastos de sepelio fijados a favor de la señora N.G.P., consideran que no fueron probados por lo que opinan que corresponde su rechazo.

Por último, hacen reserva del caso federal.

Por su parte, los actores controvierten la responsabilidad atribuida por el no uso del casco. Se agravian por la valoración que realiza el primer sentenciante de la declaración del único testigo. Mencionan que éste no puede ser considerado inhábil por haberlo obtenido la parte.

Sostienen que pueden ser diversas las causas por las que, aún con el uso del casco, el señor P. pudo sufrir las lesiones que provocaron su fallecimiento.

Asimismo, cuestionan que el a quo consideró al daño psíquico como daño moral y no en forma independiente.

Requieren que se haga lugar al reclamo indemnizatorio de la menor de edad Z.M.L., nieta del señor P..

Debaten el rechazo por valor vida en favor de la señora N.G.P., como así también por bajos los montos fijados para los señores J.M.P. –por daño moral- y a C.M.P. –por valor vida-.

A su vez, solicitan que se aplique la tasa activa desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhiere a los fundamentos de los actores en lo atinente al rechazo de la demanda entablada por su defendida, Z.M.L..

V- Suficiencia del recurso.

Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por los accionados al contestar los agravios, en cuanto al requerimiento de deserción por insuficiencia de ese embate (fs.397/409).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14598332#243189638#20191128073159705 revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VII- La responsabilidad.

El primer sentenciante atribuyó la responsabilidad a la parte demandada en un 50% en tanto estimó que el obrar de la víctima interrumpió el nexo de causalidad en el 50% restante (fs. 317/324, 339, esp. fs. 320).

Ambas partes se agravian de la atribución de responsabilidad.

El estudio del caso ha de emprenderse desde la perspectiva de los principios de la responsabilidad objetiva que nuestra legislación civil recepta en el artículo 1113, segundo párrafo, última parte, del código de la materia antes vigente.

Los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción, basada en la norma citada son: a) el daño; b) la relación causal; c) el riesgo de la cosa; d) el carácter de dueño o guardián del demandado y e) el factor de atribución.

De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los perjuicios que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el daño no provino de ese riesgo o reconoce su causa en un hecho ajeno (art. 1113, párr., 2° parte, CC; esta S., causas n° 86684/2013, sent. del 4-

IV-2019, 63478/2010, sent. del 5-VII-2019, entre otras).

Se hace necesario, pues, determinar el protagonismo que cupo a cada uno de los partícipes, ya que sólo mediante un análisis global de lo ocurrido se podrá

comprobar lo acontecido.

Para que el dueño o guardián pueda eximirse de responsabilidad, no le basta demostrar que de su parte no hubo culpa, sino que debe acreditar que la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder ha interferido en forma total o parcial en la relación de causalidad adecuada, contribuyendo de este modo a la Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #14598332#243189638#20191128073159705 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K producción del siniestro (art. 1113, párr., 2° parte, CC; causas n° 86684/2013, sent.

del 4-IV-2019, 63478/2010, sent. del 5-VII-2019, entre otras).

En primer lugar, los accionados alegan que al contestar la demanda no reconocieron la producción del siniestro -contrario a lo expresado por el a quo- y que, en caso de haberse acreditado, debía considerarse que la causa del deceso se debió a no llevar el casco puesto.

Conforme surge en esos respondes, efectuaron una negativa pormenorizada de los hechos invocados por los actores, negaron la mecánica relatada y, luego, hicieron mención a las lesiones del señor P.. Por ello, el sustrato fáctico debe ser...

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