PAZ, JUAN MANUEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 046592/2021/CA001 |
Número de registro | 665 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 46592/2021/CA1
JUZGADO Nº 56
AUTOS: "PAZ, J.M. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS
ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ RECURSO
Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 21/03/22, contra la sentencia que resolvió confirmar la decisión cuestionada.
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A fin de contextualizar la cuestión, la parte accionante relató que, a bordo de su motovehículo dirigiéndose a su domicilio particular, es embestido por atrás por un colectivo provocándole traumatismo de hombro y rodilla izquierda (v. acta de audiencia médica a folios 62/63).
Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación, a folios 134/135, se determinó que como consecuencia del accidente sufrido el día 17/10/2019, el Paz presenta una incapacidad laboral de 9.90 % de la t.o. A raíz de ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición (folios 138/180).
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Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar la postura de la parte actora.
De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.
La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,
por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el que se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.
En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT
en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,
sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;
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se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.
En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la norma y se resaltó,
justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.
Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.
Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,
todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)
por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías Judiciales” cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la...
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