Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2018, expediente FSA 007092/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PAZ JUAN CARLOS C/ COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7092/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 2 ta, 7 junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 49/51 y; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la demandada contra la sentencia del 19-04-18 (fs. 48 y vta.), en cuanto, luego de declarar abstracta la cuestión litigiosa, le impuso las costas.

1.1) Para resolver en tal sentido, el juez de grado señaló que si bien la accionada aseguró haber cumplido con el reclamo de la amparista (consistente en el restablecimiento de una pensión por discapacidad), dicho extremo se acreditó y cumplió después de iniciada la demanda, por lo que para obtener la atención a su problemática la actora se vio compelida a recurrir a la vía judicial.

Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art. 14 de la ley de amparo 16.986, dijo que correspondía imponer las costas a la accionada.

2) En su memorial de agravios de fs. 49/51, la apoderada de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29903614#208372083#20180608092726898 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Social sostuvo que la resolución apelada altera la regla general del art. 68 del CPCCN y la coloca en peor situación que la contraparte.

Señaló que a los fines de solicitar la rehabilitación de la pensión objeto del Amparo, el actor debía presentarse en el Centro de Atención Local (CAL)

cercano a su domicilio, como lo dispone el decreto n° 432/1997, por lo que no puede argumentarse que no tuvo otra alternativa que iniciar el presente proceso judicial para atender a su problemática.

Asimismo, citó jurisprudencia de la CSJN en el sentido de que al desaparecer el presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, no puede haber pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Por último, hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado pertinente, el Defensor Público Oficial en representación del actor, contestó agravios a fs. 53/56 y vta., solicitando que se rechace el recurso interpuesto y quede firme la...

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