Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 024799/2013

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 24799/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50975 CAUSA Nº 24.799/2013–SALA VII–JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PAZ JOSE MARIA C/ LIDERAR ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por ambas demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 522/34 y 537/49, que merecieran réplica a fs. 551/64.

    A fs. 536, la perito contadora designada en autos apela por bajos los honorarios que le fueran regulados, por su parte las demandadas apelan por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo a fs. 534 y 548.

  2. La empresa Niro Construcciones S.A., cuestiona la responsabilidad atribuida a su parte en los términos del art.1113 del Código Civil de V.S. y la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT declarada.

    Respecto de este último punto, este Tribunal ya se ha expedido en infinidad de oportunidades, declarando su inconstitucionalidad (ver “V.C., Á. c/ Coniper SA y otros s/ Accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ Accidente-acción civil”, sent.

    40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/

    accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).

    Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

    A todo evento, resulta abstracto referirse al tema teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.

  3. En lo que respecta a la ocurrencia del accidente y la relación causal del mismo con las patologías detectadas en la accionante, que suscita el agravio de ambas demandadas, advierto que la ART demandada no desconoció el siniestro ocurrido en autos (ver fs. 118), sino que otorgó al accionante las prestaciones correspondientes y le concedió el alta sin incapacidad por haber otorgado a la lesión el carácter de inculpable (ver fs. 116), por lo tanto cabe tener Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20280571#180016761#20170616084833155 Causa N°: 24799/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII por aceptado el siniestro en función de lo dispuesto por el art. 6 del decreto 717/96.

    Sentado ello, no observo que en los recursos en tratamiento se efectúe una crítica concreta a los sólidos fundamentos expuestos en el informe pericial médico rendido en la causa a fs. 472/7 y aclaración de fs. 489/92, en el cual la experta describe que las hernias desde el punto de vista médico laboral se dividen en: A) Hernia accidente de trabajo causal por daño externo o traumática propiamente dicha. B) Hernia accidente enfermedad de trabajo o concausal, aquí

    se reúnen dos factores: 1) Predisponentes: Estado anterior o concausa preexistente congénita o adquirida (debilidad de pared) 2) Agravantes o desencadenantes del estado anterior: Daño intenso esfuerzo (ordinario o extraordinario). En el caso de autos el Sr. Paz presenta hernia umbilical donde se pusieron de manifiesto las causas mencionadas anteriormente o sea una debilidad propia de la pared y un esfuerzo que desencadenó la aparición de la patología, exacerbada por la presencia de obesidad. En función de ello en atención a la edad, la tarea, el examen físico y los estudios complementarios estima su incapacidad en un 2% de la T.O., con carácter parcial y permanente adjudicando el 50% de la incapacidad como inherente a mecanismo externo (esfuerzo) y el 50% restante a la condición inherente al individuo.

    Puntualizó que la hernia umbilical de Paz debe ser corregida a través de cirugía y aclaró a fs. 489, que si bien las hernias umbilicales no operadas no están previstas en el baremo de la Ley 24.557, si lo están en el baremo de Altube-Rinaldi, con una incapacidad de 0 a 2%.

    Asimismo, en lo que concierne a la esfera psíquica, basándose en el examen psicodiagnóstico, informa que el actor posee un cuadro de RVAN Grado I-

    II atribuible a la incapacidad física y que teniendo en cuenta su tarea le ocasiona una incapacidad del orden del 4% de la T.O.

    Este dictamen tiene el debido fundamento en las consideraciones médico legales que expone y correlato en las constancias de la causa, por lo que habré de otorgarle eficacia probatoria, atento los principios técnicos y adecuado sustento científico en que se funda. (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo tampoco se aprecia una crítica concreta respecto de la testimonial rendida en la causa (ver fs. 381, 385 y 387/8) la que se aprecia coincidente en lo que hace a las labores desplegadas por el dependiente para la accionada consistentes en la carga y descarga de bolsas de cemento en un camión cuando sufriera el accidente que motivara la presente causa, y que no poseía faja de seguridad en ése momento. (arg. art. 90 de la L.O.).

    Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20280571#180016761#20170616084833155 Causa N°: 24799/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A mérito de lo expuesto, tengo por acreditado...

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