Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 029543/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.113 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29.543/2011 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “PAZ JOSE DARIO C/ TRANSPORTE DIFUNTA CORREA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, recurre la actora a tenor del memorial obrante a fs. 407/408, que no mereciera réplica por parte de las accionadas.

    Asimismo, el perito contador a fs. 410 cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

    La magistrada de origen consideró probado que, a raíz del accidente que padeciera el demandante en fecha 4 de agosto de 2009, cuando un camión impactó la parte trasera del vehículo donde se encontraba, provocándole un latigazo y que impactara su tórax contra el volante, resulta portador de un 43.50% de incapacidad laborativa condenando al empleador en Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20411205#239698502#20190809093129015 los términos del art. 1113 del Código Civil de Vélez, a abonar la cantidad de $ 435.000.- fijando intereses desde la fecha de ocurrido el siniestro, conforme las tasas previstas en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658.

  2. La requirente ciñe su queja a lo resuelto en torno al rechazo de la acción seguida contra la demandada G. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en virtud del incumplimiento verificado en la instancia de grado de las disposiciones contenidas en el art. 65 de la L.O.

    No obstante, en mi opinión, –y sin perjuicio del criterio que sustentara en casos de similares aristas– los fundamentos que trae a consideración, resultan inconducentes a fin de reformar lo actuado, pues no constituyen un crítica concreta y razonada de la sentencia (cfr. art. 116 LO).

    Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR