Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 023418/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

23418/2018 PAZ, J.A. Y OTRO c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. 6

Buenos Aires, de de 2020.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (fs. 52),

    sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 56/58vta., contestado a fs. 60/68, la sentencia (fs. 49/51vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar a los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los decretos 2744/93 (y sus decretos modificatorios) y 1322/06, desde los cinco años anteriores a los “actos idóneos para acreditar la interrupción del plazo de prescripción” (considerando VII), y hasta su efectivo pago.

  2. Que en relación con el decreto 2744/93 y los decretos modificatorios, el caso es análogo al que fue resuelto por el tribunal en la causa “Bertoia” (expte. 17069/2010), pronunciamiento del 8 de marzo de 2012, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos en dichos decretos.

  3. Que el agravio referente al decreto 1322/06 no puede prosperar, dado que encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta sala en la causa “V.” (expte. nº

    22929/09, sentencia del 24/11/2011), en el sentido de que asiste razón a la parte actora, de manera que corresponde incorporar a su haber mensual la suma fija establecida en los términos del decreto 1322/06 como asignación remunerativa y bonificable, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema en la causa “J.W.” (sentencia del 8 de octubre de 2013).

  4. Que en atención a las particularidades del caso, las costas deben ser distribuidas por su orden...

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