Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Febrero de 2017, expediente COM 038437/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PAZ HERRERA, R.A. c/ BRUFAU NIUBO, ANTONIO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 38437/2014 Juzgado N° 16 Secretaría N° 32 Buenos Aires, 09 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por esta Sala a fs. 1334/1337, la parte actora interpuso a fs. 1340/1351 el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

    Corrido traslado, el mismo fue respondido a fs. 1354/1360; fs.

    1361/1375; 1376/1388; 1389/1403.

  2. Los argumentos que llevaron a esta Sala a resolver del modo en que lo hizo al dictar la sentencia individualizada ut supra no se encuentran debidamente cuestionados por el recurrente.

    El nombrado sustenta su recurso, en cambio, en la contradicción en USO OFICIAL la que este tribunal habría incurrido al sentar los principios de derecho societario que expresó en los puntos IV y V de la aludida sentencia y, tras ello, sentar una conclusión diversa a la que hubiera debido arribarse si tales principios hubieran sido aplicados.

    Esa argumentación parecería exhibir una interpretación parcial de esa sentencia.

    Así se concluye a poco que se tenga presente que su parte pone el énfasis en los referidos principios de derecho societario que fueron ponderados en la resolución que lo agravia, sin expresar virtualmente nada acerca de los demás fundamentos, también expuestos en el decisorio, que condujeron a la Sala a la convicción de que el caso no podía ser decidido mediante la aplicación automática de esos principios, y sin considerar las particularidades de la causa.

    N., en tal sentido, que nada relevante dijo el quejoso acerca de que, aun cuando la pretensión hubiera sido encuadrada en lo dispuesto en el art.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PAZ HERRERA, R.A. c/ BRUFAU NIUBO, ANTONIO Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 38437/2014 #24425294#171474002#20170209133452642 277 L.G.S, lo reclamado parecía no ser más que el cobro de un crédito que YPF S.A. tendría contra los demandados.

    Esa omisión es significativa, dado que, como también allí lo expresó la Sala, ese dato podía estar indicando que lo que el accionista actor pretendía era obtener una “…restitución de dinero que se [presentaba] más vinculada a ese pretenso retiro indebido, que a la acción social de responsabilidad dispuesta por la asamblea…” (sic fs. 1335/vta).

    Sobre la base de ese fundamento, estos jueces estimaron –según afirmación tampoco cuestionada por el recurrente-, que podía “…resultar excesivo...

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