Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CNT 066430/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 66430/2014/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 84030
AUTOS: “PAZ, GREGORIO NORBERTO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE
SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 14).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen y por la falta de ponderación de los restantes medios de prueba. Sostiene en este sentido que la prueba documental ha sido reconocida por el actor y avalada por el INAES y que el actor se encontraba inscripto en la AFIP. Invoca jurisprudencia en defensa de su pretensión e invoca la calidad del actor como asociado de la Cooperativa conforme la documentación reconocida por el accionante.
No concuerdo con la postura del apelante, ya que en origen se valoró no sólo la prueba testimonial sino también la prueba contable realizada. En ese sentido la documentación a la que hace referencia el apelante no prueba en contra del trabajador por ser instrumentos privado (sólo tendría certeza la fecha de rúbrica de existir alguna en la documentación mencionada) y de uso obligatorio para la cooperativa.
De esta forma, no concuerdo con el quejoso, en tanto no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de los medios probatorios analizados en origen y las presunciones esgrimidas, debo tener por cierta la modalidad implementada y las irregularidades denunciadas en el inicio.
Respecto a las consecuencias jurídico – económicas, el apelante no se hace cargo que ante la existencia de irregularidades en la relación laboral la carga probatoria del monto de las remuneraciones recae sobre el empleador, por ello y ante la inexistencia del registro de las remuneraciones realmente percibidas ha de acudirse a la presunción del artículo 55 RCT para la determinación de su cuantía (esto determina la inversión de la carga de la prueba por cuanto la carga de la prueba en la especie ha sido impuesta al empleador atento lo normado por el referido artículo que establece claramente una presunción juris tantum y no una presunción simple).
Obviamente, esta presunción desplaza la asignación de carga de la prueba que realiza el artículo 377 CPCCN, por ser ésta última una norma residual, que sólo ha de tener aplicación en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 26/02/2020 1
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
probados en los términos de la sana crítica (artículo 386 CPCCN), o, en ausencia de presunciones legales específicas incorporadas en la ley de fondo o procesal.
En estos casos, el juez debe presumir, salvo prueba en contrario la veracidad de lo afirmado por el trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. No es función de los jueces ignorar las leyes so color de particulares criterios, sino aplicarlas. Por ello corresponde confirmar este tramo de la sentencia apelada.
Luego refiere la...
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