Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Mayo de 2013, expediente 30857/2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30857/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N : 152551

EXPED.N : 30857/11 SALA III

AUTOS:" PAZ FRANCISCO C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY 24241)”

BUENOS AIRES, 2 de mayo de 2013

EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,01% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (24.6.10).

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que aquel reconozca el derecho al beneficio pretendido y lo haga efectivo dentro de los 90

días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). N..

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo, en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR