Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita327/17
Número de CUIJ21 - 511147 - 9

Reg.: A y S t 275 p 386/389.

Santa Fe, 13 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.A.és Paz contra la resolución dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor Curik, en audiencia del 25 de noviembre de 2016, en autos caratulados "PAZ, F.A.ÉS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PAZ, FERNANDO ANDRÉS S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SIMPLE - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ROBO CALIFICADO- (CUIJ 21-06476578-4)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511147-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 25 de noviembre de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor Curik, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Paz y confirmó la resolución de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez Penal de Primera Instancia de Melincué, doctor B., había rechazado los planteos realizados por la defensa y admitido la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación contra F.A.és Paz así como las pruebas ofrecidas por las partes (cfr. fs. 9 y 2/7, respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/17).

    En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada es definitiva, no sólo porque pone fin a la cuestión en la última instancia ordinaria, sino porque no admite revisión de lo allí tratado por ningún otro tribunal ordinario o juicio posterior.

    Sin perjuicio de ello, refiere que lo resuelto le irroga a su parte un gravamen irreparable en relación al derecho de defensa, en tanto -entiende- corresponde garantizar un acceso efectivo a las actuaciones. Explica que si se han realizado entrevistas telefónicas a los testigos, éstas deben obrar documentadas en el legajo fiscal y se debe permitir a la defensa conocer a tiempo el contenido de esas declaraciones a fin de poder diseñar su estrategia y aportar prueba de descargo y/o realizar los cuestionamientos pertinentes.

    Agrega que el perjuicio va más allá del caso concreto, dado que existe una preocupación institucional para el supuesto de que este tipo de prácticas se generalicen, entendiendo que aquí se cuestiona una forma de trabajo desleal, violatoria del principio de buena fe procesal y de la cooperación entre las partes.

    Sentado ello, postula como causal de descalificación de la resolución de la...

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