Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 010540/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10540/2020

DE PAZ, FERNANDA CLELIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DE PAZ, FERNANDA

CLELIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 9 de agosto de 2022, el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y compensaciones establecidos por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13, y las actualizaciones establecidas por el Decreto Nº 752/09. Concretamente, los suplementos por “actividad riesgosa” y por “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”;

    con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo o de la interposición de la demanda, según corresponda, y hasta la derogación de tales adicionales.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 12 de agosto de 2022 y fundó sus agravios el Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    22 de septiembre de 2022, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 30 de septiembre de 2022.

    En primer término, afirma la demandada que la asignación de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 836/08, siendo que se perciben en las condiciones que establece la normativa que los rige, y mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, dejan de manifiesto que no se trata de aumentos generalizados, por lo que tampoco se configura el carácter bonificable que intenta atribuirle el a quo a los mismos.

    Señala que las compensaciones tienen un carácter transitorio y excepcional, y que están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución.

    Sostiene que el régimen aplicable establece claramente el carácter particular, individual y excepcional de las compensaciones creadas por el mencionado decreto.

    Asimismo, afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables al personal militar y personal de la Policía Federal Argentina omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece el demandante.

    También se agravia por cuanto considera que no corresponde reconocerle carácter general al Decreto Nº 752/09, por cuanto el mismo “dejó de ser aplicable en el ámbito de esta Fuerza de Seguridad, a partir de haberes de enero de 2010”.

    Finalmente, cuestionó la manera en que fueron impuestas las costas y solicita que sean distribuidas en el orden causado.

    Por todo ello, solicitó que se revoque la sentencia apelada, y se rechace la demanda.

  3. Que, en primer...

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