Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Octubre de 2014, expediente FCB 011170024/2005

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PAZ, ESTELA C/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. N°

FCB 11170024/2005) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por Orígenes Seguros de Retiro S.A. y por el Estado Nacional en contra de la Resolución N° 595 del 11 de octubre de 2011 y su aclaratoria Nº 16 del 22 de febrero de 2012, dictadas por el señor Juez Federal n° 1 de Córdoba en las que dispuso en líneas generales hacer lugar a la acción incoada, reconociendo el derecho del actor en relación al contrato de seguro de retiro Póliza Nº 716/0 a que en el término de 20 días hábiles se dé cumplimiento al contrato de seguro en las condiciones pactadas libremente por las partes, declarando que las diferencias adeudadas desde el pasado mes de enero del año 2002 a la fecha sean abonadas a la actora con más los intereses pactados en el contrato si los hubiera, y declarando la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 25.561 y art. 8 del decreto 214/02 y demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en cuestión en las condiciones pactadas. Con costas a las demandadas perdidosas, regulando los honorarios de los doctores I.V.F. y C.P.O. en la suma de Pesos Siete mil ($ 7.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: J.V.M. –A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A El señor Juez de Cámara, doctor J.V.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por Orígenes Seguros de Retiro S.A. y por el Estado Nacional en contra de la Resolución N° 595 del 11 de octubre de 2011 y su aclaratoria Nº

    16 del 22 de febrero de 2012, dictadas por el señor Juez Federal n° 1 de Córdoba en las que dispuso en líneas generales hacer lugar a la acción incoada, reconociendo el derecho del actor en relación al contrato de seguro de retiro Póliza Nº 716/0 a que en el término de 20 días hábiles se dé

    cumplimiento al contrato de seguro en las condiciones pactadas libremente por las partes, declarando que las diferencias adeudadas desde el pasado mes de enero del año 2002 a la fecha sean abonadas a la actora con más los intereses pactados en el contrato si los hubiera, y declarando la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 25.561 y art. 8 del decreto 214/02 y demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en cuestión en las condiciones pactadas. Con costas a las demandadas perdidosas, regulando los honorarios de los doctores I.V.F. y C.P.O. en la suma de Pesos Siete mil ($ 7.000).

    Se queja en primer término el Estado Nacional (fs. 257/260vta.) en relación a los honorarios fijados a favor de los letrados patrocinantes de la actora. Entiende exagerada la regulación practicada, la que no guarda relación –a su entender- con la actividad desplegada. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A A su turno se agravia la parte actora en su escrito de fs. 304/305, considerando que al decidirse solo ordenar los intereses pactados no se alude a los intereses por mora los que no se encuentran pactados contractualmente. Pide sea determinado por el Tribunal en orden a los antecedentes de ambas salas que lo fijan en la tasa pasiva promedio del BCRA con más el 2% mensual. Mantiene reserva del caso federal.

    A continuación expresa agravios la compañía aseguradora (fs. 306/15). Sintéticamente en su escrito sostiene la obligatoria aplicación de las normas de emergencia económica a la póliza del actor.

    Plantea que el riesgo asumido por su parte en la contratación no resulta extensible a la moneda del contrato. Expresa la imposibilidad de afrontar las obligaciones contraídas en dólares, atendiendo a la pesificación de las reservas matemáticas de la aseguradora. Sostiene que la condena de intereses no...

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