Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 005557/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 5557/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83565 AUTOS: “PAZ DARÍO MARCELO C/ SISARGAS S.A Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO 55)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 800/811 que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a fs. 813/820 y la parte demandada a fs. 821/827. Asimismo, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 812.-

  2. Por una cuestión estricta de orden metodológico, procederé a tratar en primer término los agravios formulados por la representación letrada de la demandada.

    En forma preliminar, se queja S. en tanto considera que los motivos utilizados por el actor para proceder a la ruptura del vínculo no se encuentran configurados en la causa puesto que –a su entender- el accionante debió probar la ocurrencia “de todos y cada uno de los supuestos fácticos” que conformaron la causal de despido indirecto.

    Ahora bien, el Sr. J. “a quo” tuvo por justificada la denuncia del contrato de trabajo en tanto entendió corroborado, a través de la prueba testimonial, que el actor se encontraba incorrectamente registrado en los libros contables de la empresa en lo que a la fecha de ingreso se refiere.

    En este orden de ideas, es de destacar que el demandante a fs. 7vta. dijo haber ingresado a prestar servicios el día 01/11/2002 mientras que, por su parte, la demandada negó tal circunstancia aduciendo que la real fecha de ingreso fue el 01/04/2004 (ver fs.

    212 vta.).

    Así las cosas, lo cierto es que –como fuera sostenido en origen- los testigos que depusieron en la causa dieron acabada razón de los dichos del actor, lo que evidenció la irregularidad de los libros exigidos por el artículo 52 RCT a la empresa, lo que tornó

    aplicable al caso de autos la presunción emanada del artículo 55 RCT. Nótese que el apelante, en su escrito recursivo, en ningún momento rebate la decisión adoptada en origen respecto a la fecha de ingreso del actor, sino que simplemente se limita a señalar que éste no logró acreditar la totalidad de las injurias denunciadas en la misiva rupturista.

    En este contexto, por un lado cabe decir que la regla del artículo 243 RCT consagra, por una parte, la inalterabilidad de la motivación invocada para legitimar la Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24661878#247403818#20191021101909636 denuncia fundada en justa causa del contrato de trabajo derivada de incumplimientos del empleador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia y, por otra, la predeterminación de la materia sobre la que versará, en caso de controversia, la actividad probatoria. Así, la norma legal aludida establece un régimen marcadamente formal, en resguardo de la buena fe y del derecho de defensa en juicio, por lo que se consideran inoficiosas las enunciaciones ambiguas o amplias, que no permitan conocer con certeza la motivación del trabajador.

    En el sub lite, y contrariamente lo argumentado por el demandado, entiendo que la comunicación rupturista enviada por el Sr. Paz contiene todos los datos necesarios -y suficientemente detallados- como para que su empleadora pueda ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio. En efecto, así lo hizo al momento de contestar la acción, especialmente a fs. 233 vta., cuando hizo referencia a la fecha de ingreso discutida en autos.-

    Desde otra perspectiva, con relación al artículo 242 RCT, debo aclarar que la norma en ningún momento impone como requisito para su aplicación la acreditación de todas las injurias invocadas como causales, sino que solo es necesaria la procedencia de aquella que revista entidad suficiente como para impedir la prosecución del vínculo laboral.

    En este sentido, a mi modo de ver, una deficiente registración en lo que atañe a la real fecha de ingreso del actor, ostenta gravedad suficiente que no admite justificativo frente a los deberes y...

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