Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2019, expediente CSS 111256/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 111256/2010 MFA Autos: “PAZ D.H. Y OTROS c/ ANSES Y OTROS s/OTROS -

(RESTITUCION DE APORTES VOLUNTARIOS)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 111256/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recurso de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en cuanto ordena la devolución de los aportes voluntarios. Además se queja del plazo dispuesto para el cumplimiento.

    Por su parte la actora cuestiona la tasa establecida en la sentencia y la imposición se costas por su orden.

    A su vez la letrada de la parte actora se queja de la regulación de honorarios por bajos.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el actor se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones CONSOLIDAR A.F.J.P.

    En el caso “V.M.J. c/ PEN-PLN y M.A. s/ amparo”

    (30/12/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha analizado la omisión incurrida por el Poder Ejecutivo al no completar el proceso reglamentario previsto por la resolución 184/10 que derivó en la violación de los derechos particulares del recurrente. Sobre dicha base concluyó la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425, en razón de su inoperatividad, atento a que la Administración omite expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.

    En tal orden de decisión, ordenó la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa que ha causado la violación de los derechos constitucionales de la parte actora.

    El criterio expuesto ha sido ratificado por el Superior en los precedentes “C.A. de La Vega c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos” (07/07/2015), G.J.C.L. c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos” (24/11/2015), entre otros.

    Este criterio, a su vez, ha sido compartido por esta S. en autos “B.A.N. y otros c/ ANSeS s/ cobro de pesos”, expediente nº 31534/2011, sentencia definitiva del 20/03/2017.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24856592#237517319#20190618143816032 Por todo ello, corresponde confirmar lo...

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