Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita419/15
Número de CUIJ21 - 510123 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 85/86.

Santa Fe, 28 de julio del año 2015.

VISTOS: los autos "PAZ, C.B. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS: 1 - PAZ, C.B. 2 - VELAZQUEZ, M.C. 3 - VELAZQUEZ, G.M. s/ RECURSO APELACION SOBRESEIMIENTO (EXPTE. N° 21-07001843-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J.

CUIJ: 21-00510123-6) para resolver la revocatoria deducida por el recurrente contra el decreto de Presidencia que ordena cumplimentar el depósito establecido en el artículo 8 de la ley 7055; y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 26.5.15 (f. 47) que intimó al recurrente a acompañar la boleta de depósito a la que refiere el artículo 8 de la ley 7055, interpuso éste recurso de revocatoria.

    Fundó el pedido en que la presente queja refiere a la materia penal, exenta de la obligación establecida en el artículo 8 de la ley mencionada. Afirmó que el pago de la tasa cuestionada sólo se aplica al "actor civil" del proceso, circunstancia que no se configura en estos autos.

    Agregó que la "exigencia dineraria" aquí cuestionada resulta ser una "excusa encubridora y/o permisiva" que este Tribunal no puede soslayar.

  2. Habrá de desestimarse la revocatoria interpuesta.

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema Nacional (por todos, Fallos 285:235) y este mismo Tribunal (por todos, A. y S., T. 205, pág. 286), "la obligación de cumplir el depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislación pertinente".

    Tal como lo sostuviera esta Corte -aunque con distinta integración- en la causa "V." (A.

    y S., T. 102, pág. 495), la ley regulatoria en el...

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