Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 28884/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 28.884/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46130

CAUSA Nro.28.884/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 27

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “PAZ MARIA ISABEL

C/CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 362/368

y fs. 374/376.

Ambas partes afirman que la sentencia les causa agravio por la forma en que se resolvió el conflicto suscitado respecto de la extensión de la jornada de trabajo computable en este caso. La demandada sostiene que debió tenerse por acreditada la jornada parcial invocada en su responde, mientras que la actora afirma que según la prueba producida ha quedado acreditado su desempeño en jornada completa, por lo que pretende se le reconozcan las diferencias adeudadas respecto del salario básico devengado por dicha extensión laboral diaria.

En mi opinión el recurso de la demandada no puede tener andamiento en tanto no lleva a cabo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. En ese sentido, advierto que la recurrente no tiene en cuenta que la sentenciante destacó que atento la modalidad invocada en el responde pesaba sobre la demandada acreditarla, pero que no se acompañaron en autos ni la constancia instrumental del contrato, ni los registros horarios de la actora.

Esos fundamentos no han sido objeto de controversia eficaz por parte de la recurrente, por lo que propongo rechazar en este aspecto el recurso intentado.

Por el contrario considero que debe atenderse en el punto la queja deducida por la parte actora, ello en tanto si bien es cierto que la actora prestaba servicios para otra empleadora en forma simultánea,

debe tenerse en cuenta que el contrato celebrado no fue a destajo sino por tiempo, y lo cierto es que de la prueba producida en autos, en especial de la testimonial de la que se da cuenta en la sentencia, se desprende sin duda alguna que la accionante estaba a disposición de la demandada en autos durante toda la extensión de la jornada.

Por ello propongo en este punto hacer lugar al recurso de la actora y en consecuencia recalcular las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas a partir del salario básico devengado por jornada completa.

En este punto corresponde también que me expida sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR