Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121575

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.575 "Paz, C.O. contra G., G.E.. Disolución y L.. de Sociedad (Inc. S.. de Hecho)".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la ciudad de San Isidro confirmó el fallo dela quoque rechazó la demanda por disolución y liquidación de sociedad iniciada por C.O.P. contra G.E.G. (fs. 441/446 y fs. 473/478).

    Contra dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 483/489), el que fue concedido (fs. 490).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del medio revisor articulado, cabe observar que el valor del agravio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado (en el caso, de acuerdo con los argumentos desplegados por el actor y aún mediando cierto grado de indeterminación) por el 50 % del valor de los bienes que conforman la sociedad cuya disolución pretende, los que en el caso se corresponden con las valuaciones fiscales de los inmuebles individualizados en el pleito (conf. doct. Ac. 97.125, resol. del 11-IV-2007; Ac. 104.941, resol. del 8-X-2008; C. 106.397, resol. del 30-III-2010; C. 119.230, resol. del 24-IX-2014) y los vehículos objeto también del presente juicio que se encuentran identificados en el mismo (fs. 12/13; 429; 444 y vta.; conf. doct. Ac. 97.025, resol. del 11-X-2006; Ac. 100.548, resol. del 5-XII-2007; Ac. 101.093, resol. del 5-XI-2008; C...

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