Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121575

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121575 "PAZ C.O.C.G.E. S/ DISOLUCION Y LIQ. DE SOCIEDAD (INC. SOC. DE HECHO)"

La Plata, 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte intimó al actor para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede las valuaciones fiscales correspondientes a los inmuebles y vehículos todos ellos objeto de la demanda por disolución y liquidación de sociedad, a la fecha de articulación del extraordinario traído, bajo apercibimiento de declarar desierto el mismo (v. fs. 483/489). Dicha resolución fue debidamente notificada por vía electrónica el 11 de julio de 2017 (v. fs. 500).

  2. Vencido dicho emplazamiento, el recurrente acompañó el 18 de agosto de 2017, documentación de la que surge sólo la valuación fiscal del inmueble y las tasaciones de los vehículos que conforman el objeto de este proceso, sin que sea conducente la argumentación expuesta para explicar la demora incurrida al postular que la notificación electrónica de la intimación referida se le traspapeló por error -v. fs. 509 vta.; Ac. 3.845/17 -, por lo que se desestima en ese sentido lo peticionado.

En consecuencia, deviene extemporánea -como lo reconoce el impugnante, v. fs. 509- la presentación adjuntando la documentación señalada (v. constancia de cedula electrónica de fs. 500 y cargo electrónico de fs. 509 vta.), correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 498/499 (arg. arts. 278 y 280, CPCC; arts. 124, 155 y 279, CPCC; causas C.103.829, "M.", resol. de 30-III-2011; C. 116.897, "Maneluk", resol. de 22-V-2013; C...

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