Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2016, expediente FTU 026015/2012/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 26015/2012/1, Incidente Nº 1 - PAZ, C.M. C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN S/ NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRACION – INC. APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán, 21 de Marzo de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 68 de autos; y C O N S I D E R A N D O:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara, D.M.C. de M. y R.M.S.:

  1. Que por sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013 (obrante a fs. 60/62) el señor J. a quo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.-

  2. Disconforme con tal decisión, el apoderado del señor P. interpuso recurso de apelación a fs. 68, el que fue fundado a fs. 84/91.

  3. Que el señor C.M.P. demanda la declaración de nulidad de la resolución N° 1.964/07, de la Universidad Nacional de Tucumán y solicita que se reestablezca la Categoría A-9 y/o se lo equipare a la categoría 3 del nuevo escalafón para el personal no docente universitario establecido por decreto N° 366/06. Asimismo, reclama restitución de sumas por diferencias salariales y reparación de daños. Pide que se decrete una medida cautelar a su favor.-

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: F.L.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1 #19621410#148891862#20160311093714361

  4. Que por sentencia del 25 de setiembre de 2013, el juez a quo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-

  5. Que al examinar la cuestión propuesta en el presente recurso, adelantamos nuestra opinión en el sentido de considerar que los recaudos exigidos por el artículo 230 Procesal para la procedencia de la cautelar solicitada, no se encuentran por ahora acreditados, sobre la base de los siguientes argumentos.-

    En primer lugar, consideramos que el objeto de la demanda en este expediente se refiere a que se declare la nulidad de la resolución del señor Rector de la Universidad Nacional de Tucumán N° 1.964/07, y en consecuencia se disponga el reencasillamiento del actor en el agrupamiento administrativo conforme la categoría que poseía con anterioridad al decreto N°

    366/06. La medida cautelar tiende a que se abstenga la demandada de ejecutar la resolución N° 1.964/07 y que se ordene el reencasillamiento del actor para todos lo efectos legales. De modo tal que, resulta evidente, que del dictado de esta última se derivarían los mismos efectos que los de una sentencia definitiva.

    Tal situación determina que el pedido de la cautelar debe ser rechazado, pues conforme lo sostiene la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: F.L.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #19621410#148891862#20160311093714361 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 26015/2012/1, Incidente Nº 1 - PAZ, C.M. C/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN S/ NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRACION – INC. APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

    asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, más no lograr anticipadamente el fin perseguido (Fallos: 316:1.833).-

    En segundo lugar, debemos considerar que la presunción de validez de los actos administrativos, impide en principio, disponer por vía de una medida precautoria la suspensión de sus efectos, lo cual obliga a una estricta apreciación de las circunstancias del caso, toda vez que a los requisitos legalmente exigibles para la admisión de una cautelar, se suma como requisito específico que se demuestre su ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, por medio de un análisis concreto de los elementos de pruebas que, al memos prima facie, lo privaría de su carácter de acto válido en derecho.-

    Por otro lado, la revisión judicial de los actos administrativos, en este estadio procesal, sólo debe limitarse al marco de legitimidad del mismo, no pudiéndose valorar otras razones, salvo el supuesto de arbitrariedad manifiesta. Tal principio se ve incrementado cuando la revisión está dirigida a actos o resoluciones emanadas de las universidades y más aún en aquellos que se adoptan para cubrir cargos, reencasillar los mismos, como lo plantea el actor.-

    Teniendo en cuenta el estrecho marco cognoscitivo propio de una medida cautelar, consideramos que la...

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