Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2016, expediente CNT 012832/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12832/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79515 AUTOS: “PAZ, C.B.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora por el rechazo de la afección psicológica y el grado de incapacidad otorgado por el perito médico en base al informe psicodiagnóstico realizado al trabajador. Para así

decidir, la Sra. Jueza a quo consideró que no constituye daño psíquico los síntomas aislados que no conforman una enfermedad, que la enfermedad no se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y que el daño no aparece consolidado. De esta forma crítica relativamente la incapacidad otorgada por el experto en base a principios dogmáticos extractados de artículos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN. Demás está decir que ésta crítica es sólo una expresión de principios que no se compadece con las indicaciones de la perito médica y receptadas por ella.

De la lectura del informe médico acompañado a fs. 124/148 surge que el actor tiene un daño psicológico incapacitante consecuencia del accidente sufrido dentro de su ámbito laboral (ver fs. 131) en tanto posee pensamientos de curso normal y centrado en las secuelas físicas del accidente, sin manifestar trastornos de la voluntad sólo limitaciones físicas para la realización de tareas.

Es de destacar que el actor padece de trastornos por stress post traumático cuyos síntomas surgen a raíz de las dolencias físicas acaecidas. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

El concepto jurídico de incapacidad psíquica, por voluntariosos que sean los médicos del Cuerpo Médico Forense, es ajeno a la competencia profesional de los mismos. Hay daño psíquico cuando la afección provoca síntomas incapacitantes, como bien indica la experta médica designada de oficio. El concepto de enfermedad es, aún para la ciencia médica, dudoso. La...

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