Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FPA 012710/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12710/2016/CA1 raná, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAZ, BLANCA AURORA C/AFIP S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 12710/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 42/44 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 83 inc. “c” y cctes. de la ley L 1003 del Digesto Jurídico Argentino (antes Ley 20628), su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por AFIP al respecto; dispone que la accionada reintegre a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN) cesando para el futuro y a su respecto, la aplicación del Impuesto a las Ganancias, en relación a sus haberes previsionales; ordena que se notifique mediante oficio al organismo liquidador de los haberes a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes de la actora; impone las costas en el orden causado; regula los honorarios y tiene presente las reservas planteadas.

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29303890#222483711#20181128102751810 El recurso se concede a fs. 46, se expresan agravios a fs. 47/56 vta., se contestan a fs. 58/61 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 65.

II-

  1. Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la...

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