Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 090566/2006/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 90.566/2006 (J. 33)

Autos: “Paz, A.A. c.S.C. S.A. de Transporte y otros s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, octubre 2 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.El letrado apoderado de la parte actora por derecho propio y el perito ingeniero apelaron a fs. 948 y 950 la resolución de fs.

944/947 por la que el juez de grado rechazó la inconstitucionalidad del art. 505 del Código Civil -con la redacción que le imprimió la ley 24.432- y que actualmente reproduce el artículo 730 del Código Civil y Comercial y admitió el prorrateo que imponen dichas normas.

Ambos recursos fueron fundados a fs. 954/6 y 958/961 y sus contestaciones se agregaron a fs. 963/964. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público de Cámara.

  1. Ante todo, se señala que el planteo de inconstitucionalidad que recién formula el perito ingeniero al presentar el memorial no podrá ser evaluado por este Colegiado por tratarse de un asunto que no fue propuesto al juez de primera instancia (art. 277 CPCC).

Aclarado lo anterior, la limitación de la responsabilidad en orden al pago de las costas que imponía el artículo 505 del Código Civil y que actualmente reproduce el artículo 730, último párrafo, del Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994, hace que los profesionales beneficiarios de la regulación solo puedan percibir sus honorarios del condenado a su pago hasta el tope indicado en dichas normas. Ello implica que en caso de que el total de las costas supere el 25% del monto de la condena, contra el condenado a abonarlas sólo podrán dirigir su ejecución en la medida indicada, lo que, en su caso, requerirá del prorrateo indicado en la ley (Castro, P.E., La ley Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

2001-B, 1039).

La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye, como reiteradamente se sostiene, la más delicada de las funciones susceptibles de ser ejercidas por un tribunal de justicia, y es un acto de suma gravedad inconstitucional, debiendo ser considerado como la ‘última ratio’ del orden jurídico.

También es sabido que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos, sino limitados por las leyes reglamentarias en la forma y extensión que el Congreso, en uso de...

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