Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 009555/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9555/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “PAZ, A.A. Y OTRO
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9555/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución N° 43/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 C.P.C.C.N.).
II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 59, contra la sentencia de fs.
50/58 que, en lo que aquí interesa, rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, hace lugar a la acción incoada y condena a la parte demandada a incluir los suplementos y la suma fija previstos en el 1305/12 y su Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 06/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
modificatorio decretos 245/13 con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su creación conforme las pautas fijadas por la CSJN en las causas “Z.” e “I.C.. Dispone la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo pertinente de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 60, se expresan agravios por la demandada a fs. 65/71, se contestan agravios a fs.
72/75 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 76.
III-
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Que, agravia a la parte demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y el adicional transitorio creado por el decreto 1305/12.
Señala que los suplementos creados por éste son particulares, por cuanto tienen un alcance limitado,
temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Agrega que su percepción es transitoria y que está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron su otorgamiento, cuestiona que el fallo les asignara carácter general y reitera su naturaleza particular.
Invoca la ley 19101, analiza el articulado del decreto y cada uno de los suplementos creados y reitera que no corresponde su inclusión al sueldo.
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 06/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9555/2017/CA1
Seguidamente, vierte consideraciones relativas a la suma fija prevista en el art. 5 del decreto y argumenta que se trata de un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios por la aplicación del nuevo régimen. Mantiene la reserva del caso federal.
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Por su parte, los accionantes contestan los agravios de su contraria y, por los argumentos vertidos,
solicitan se rechace el recurso de la parte demandada y se confirme la sentencia, con costas. Mantienen la reserva del caso federal.
IV- Que los actores, personal en actividad del Ejército Argentino, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se incorporen al concepto sueldo de su haber, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305 y su modificatorio decreto 245/13 según le corresponda, con más retroactivos e intereses.
El Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada apelante.
V-
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Que, al analizar el recurso deducido, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó
los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;
creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, y las compensaciones...
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