Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Febrero de 2021, expediente CNT 103067/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

103.067/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55966

CAUSA Nº 103.067-2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 8

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: PAYVA, JOSE LUIS C/ ASOCIART S.A. ART. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por dicha parte, quien además cuestiona los honorarios de su representación letrada por estimarlos bajos a tenor del memorial obrante en autos en forma digital. Mereciendo réplica presentada también en forma digital.

  2. El accionante se agravia toda vez que la sentenciante no hizo lugar al porcentaje de incapacidad psicológica que fuera fijado como consecuencia del accidente de trabajo, apartándose arbitrariamente de lo manifestado por el perito médico en su respectivo informe pericial.

    A mi juicio, considero que le asiste razón a la parte actora.

    Luego de examinar al accionante, el perito médico dictaminó que: “…en cuanto al aspecto psíquico, se han realizado entrevistas y practicado estudio psicodiagnostico, el mismo en sus conclusiones expone: Teniendo en cuenta que al hacer un diagnóstico lo hacemos en función de un sujeto, el cual debe considerarse como una integridad biopsicosocial; valorando entonces el conjunto del ser, y considerando el término “daño psíquico” corresponde a una construcción del discurso jurídico, encontrando su correlato en el discurso psiquiátrico- psicológico bajo la denominación de “Trastorno Adaptativo Crónico Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo” (DSMIV). En el caso del actor, a partir de las secuelas de las lesiones padecidas, le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida,

    empobreciéndola.

    Estas repercusiones en el plano psicológico, se expresan a través de los test mostrando un yo con recursos, un psiquismo donde la prueba de realidad y el juicio lógico se encuentran conservados, o sea una personalidad de base normal, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad hiperemotividad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por las enfermedades profesionales padecidas. Las funciones psíquicas superiores de atención, concentración y memoria se encuentran conservadas.

    En conclusión, el peritado presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, según Baremo de Ley 24.557, decreto 659/96. Se recomienda la realización de un tratamiento psicológico individual con el propósito de propender a la elaboración psíquica de la vivencia traumática sufrida y la alteración del estado de ánimo sobreviniente, a los fines de evitar su posible agravamiento. Si bien suele ser difícil establecer la duración del mismo, ya Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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