Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 103067/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 103067/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII < SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42269 CAUSA Nº 103.067/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 8 Autos: “PAYVA JOSE LUIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que la accionada interpuso a fs.44/45 destinada a obtener la revocatoria de la resolución de fs.43 que rechazó la citación peticionada por su parte a fs.18vta.

Y CONSIDERANDO:

En la resolución apelada, la Sra. Juez a quo entendió que no se configuran los presupuestos requeridos por el art.94 del C.P.C.C.N. y el recurrente sostiene que la contingencia de autos se originó en un proceso desarrollado a través del tiempo y en caso que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización a diferentes aseguradoras, su parte podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas y otorgadas, en la proporción que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo.

A fin de resolver la cuestión traída a decisión de esta S., se tiene en cuenta que la jurisprudencia ha entendido que la expresión controversia común, se refiere a los supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios especialmente cuando una de las partes al ser vencido se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

Si bien la intervención de terceros, es de carácter restrictivo, debe ser admitida cuando las circunstancias del caso demuestren que así lo exige la protección de un interés jurídico vinculado con el objeto de la pretensión o indican la existencia de una comunidad de controversia que llegue a afectar al tercero (esta Sala in re “Valor, Víctor c/ Romero Construcciones S.

R.L. y otros s/ accidente- ley 9688”, S.

  1. 14.977 del 10/8/94, “A., J.R. y otros c/ Deluchi, C.A. y otro s/ despido S.

  2. del 17.885 del 25/2/97 y D´Ambra Carolina Florencia c/Huawei Tech Investment Co. LTD. Y otro s/Daños y Perjuicios”, S.

  3. 35.123 del 31/7/2013, entre otros).

    Este instituto reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual puedan discutirse circunstancias que afecten sus intereses o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa, por lo que a la luz de los términos en que quedara trabada la situación jurídico procesal, el Tribunal considera viable la citación en cuanto la relación jurídica sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR