Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 022500/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.500/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51257 CAUSA Nº 22.500/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto 2017, para dictar sentencia en los autos: “P.A.V. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El fallo de origen que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por la actora, a tenor del memorial obrante a fs. 142/144, que mereciera réplica de la contraria a fs. 146/147.

La accionante centra su crítica en la decisión de la Sra. Juez a quo al concluir que corresponde no hacer lugar a la demanda, en base a una errada valoración de las constancias de autos. Finalmente, apela la distribución de los gastos causídicos.

II.-La Magistrado de grado concluyó que no existe en autos prueba alguna que acredite la existencia del evento en cuestión como así tampoco lo dicho en torno a las características y condiciones del trabajo cumplido para la empleadora. En estas condiciones, no cabe más que el rechazo de la acción en todas sus partes.

La recurrente sostiene que las tareas que efectuaba para su empleadora desde el año 2007 como “auxiliar de panadería” ocasionaron la patología que padece, situación concordante con lo expuesto en el responde, al expresar la contraria que puso a su disposición sus prestadores médicos a raíz del siniestro denunciado. Adelanto que el reproche será receptado.

Hago esta aseveración porque la Aseguradora de Riesgos del Trabajo admitió en su responde que su parte emitió un contrato de afiliación a favor del empleador de la accionante –Jumbo Retail Argentina S.A.-con vigencia desde el 1/2/2010 hasta el 31/01/2014.

Explica que rechazó el accidente de trabajo por no considerarlo tal, y párrafo seguido admite que la actora fue atendida adecuada y oportunamente a través del prestador médico especializado, efectuándosele estudios complementarios y tratamiento correspondiente a su afección, por lo que se vislumbra de este modo la aceptación del siniestro denunciado en el libelo inicial.

En consecuencia, tengo para mí por acreditado el reconocimiento del infortunio por Provincia ART S.A.

III.-Despejada esta cuestión, me abocaré a la relación de causalidad entre la patología y el infortunio sucedido a la demandante.

La perito médico determinó en su informe, obrante a fs. 60/63, que frente a la palpación del hombro izquierdo presenta dolor a la comprensión, se evidencia leve dificultad a la abducción, los movimientos activo y pasivo debe realizarlos con ayuda, todo lo cual le provocó una tendinitis de hombro izquierdo y que guarda relación causal con el infortunio Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20327744#181533462#20170831073714717 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.500/2013 denunciado en el libelo inicial, lo que le causó una minusvalía física del 5,35% de la total obrera incluido los factores de ponderación (fs.74 vta in fine).

Referida a la...

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