Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita366/20
Número de CUIJ21 - 512908 - 4

Reg.: A y S t 298 p 80/83.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 17.09.2019 dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "PAYE, R.R. contra GUERIN SEGURIDAD S.R.L. -SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04776644-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512908-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 17.09.2019 la S., en lo que aquí resulta de interés, confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda por despido indirecto (fs. 2/5v.).

    Contra dicho pronunciamiento el accionante presenta recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y apartamiento de los antecedentes del caso (fs. 8/17).

    Critica que los Sentenciantes hicieran lugar al cobro del rubro adeudado y luego consideraran que la disminución del sueldo no resultaba suficiente para que se configurara la "injuria grave" invocada.

    Aduce, en punto a ello, que incurrieron en contradicción al apartarse de su propia pauta orientativa fijada en un 25%, ya que se desentendieron de que la falta de pago de los rubros en cuestión le ocasionó una disminución del 33,3% del sueldo.

    Cuestiona que la S. sostuviera que como el "adicional nocturno" no había sido intimado expresamente al pago no podía incluírselo para analizar la mencionada causa del despido, cuando, conforme asevera, de los telegramas enviados a la demandada adjuntados a los autos se evidencia que dicho rubro estaba incluido en el reclamo.

    Reprocha que los Jueces, para desechar el supuesto de "injuria grave", refirieran que los "viáticos" cuyo pago se había omitido eran de "obligatoriedad dudosa" y que el trabajador se había apresurado al darse por despedido ya que tenía otros caminos legales para reclamar el pago de lo adeudado. Siendo que, continua el compareciente, con tal razonamiento prescindieron de la documental vinculada a otro expediente que demuestra el comportamiento reiterado de la empleadora de descontar el pago de determinados rubros.

  2. La Alzada, mediante resolución del 22.11.2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que no había oportuno planteo de la cuestión constitucional y que los planteos del compareciente evidenciaban tan sólo su disconformidad con la apreciación de los hechos, su prueba y la interpretación de normas ordinarias, cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria...

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