Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 17 de Septiembre de 2019

Presidente1072/19
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver el recurso de apelación parcial puesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "PAYE, R.R. C/ GUERIN SEGURIDAD S.R.L. S/ SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04776644-0).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., C., A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

La sentencia de fs. 116 y siguientes resultó apelada por la actora, quien expresó sus agravios según el memorial agregado a partir de fs. 139, respondiéndolos la demandada a f. 146 y siguientes.

Propone la especie un despido indirecto que la actora dispuso -previa intimación- por unas diferencias salariales generadas en el contexto de una licencia por enfermedad inculpable (art.208 LCT). Según se especificó en la demanda, las mismas provenían de la falta de consideración por parte de la deudora de dos ítem: el presentismo y los viáticos.

Para decidir el rechazo de la pretensión indemnizatoria la Sra. Jueza de la anterior instancia tuvo en cuenta que el primero de los rubros estaba pago, según recibos, y que el segundo, o sea los viáticos, no estaban incluídos dentro de los límites de la garantía de indemnidad de la norma precitada en razón de la previsión del CCT 507/07 (art.33), la que les priva de naturaleza salarial, en un todo de acuerdo con la norma autorizativa del art.106 LCT que remite a la "disponibilidad colectiva" la posibilidad de modificar la regla que le asigna calidad de remunerativo al viático exento de rendición de cuentas, la que, así, asumiría un rol de norma subsidiaria -no imperativa- que es excepcional en nuestra disciplina.

Creo que corresponde desmembrar el análisis de los agravios, con directa incidencia sobre el resultado del recurso, entre: a) la procedencia en sí mismo del reclamo del rubro "viáticos"; b) la procedencia, o no, de las indemnizaciones por despido indirecto justificado.

El razonamiento de la a-quo es técnicamente inobjetable en punto a las implicancias del art.106 LCT, en tanto el mismo permite que las convenciones colectivas modifiquen en cualquier sentido la regla según la cual todo viático que implique una ventaja patrimonial u oportunidad de ganancia debe considerarse remunerativo. Tal es lo que sucede en aquellos casos en que el...

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