Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2017, expediente CSS 069819/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69819/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.S.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber, el ajuste de la PBU, las pautas de movilidad establecidas en el fallo “B.” y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24241.

En orden a la queja que gira en torno a la determinación del haber inicial, la misma encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que estableció la juez de grado, por lo que se rechaza el agravio.

En cuanto a la movilidad de la prestación, para el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, corresponde ratificar lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866). En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido en la instancia de grado, se desestima la queja vertida.

Las manifestaciones vertidas en torno al art. 24 de la Ley 24241 no se condicen con lo resuelto en la instancia anterior por lo que deviene abstracto pronunciarse al respecto.

Por todo lo expuesto, propongo: 1º) Ratificar el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución de Anses n° 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma hasta la fecha de adquisición del derecho, conforme lo indicado precedentemente, 2º) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide, 3º) Imponer las costas de Alzada por su orden...

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