Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2020, expediente FGR 018714/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., D. c/ INSSJP (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 18714/2017/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 27 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.140/141

por el demandado contra la sentencia de fs.136/139 que admitió la acción de amparo, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, la resolución apelada hizo lugar a la pretensión deducida por D.P. condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI- a otorgarle al amparista “la cobertura integral e inmediata de un par de órtesis AFO ultralivianas con elevadores dinámicos de ante pies confeccionados en fibra de carbono”.

    Impuso las costas a la demandada y retribuyó las labores de los letrados intervinientes.

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30392539#258045320#20200528123919515

  2. Para arribar a esa decisión el a-quo consideró

    la falta de oposición de la emplazada frente a la pretensión de la accionante, como también de la necesidad de la pretensión.

    Tras referirse al marco normativo vigente en materia de salud y estimar aplicable las disposiciones de la ley 24.901 dada la condición de discapacitado del actor, concluyó en que correspondía la cobertura del 100%

    de las prestaciones médico-asistenciales en todo aquello que haga a la discapacidad, teniendo en cuenta además los certificados médicos y, así, determinó la necesidad de contar con la cobertura directa e inmediata del par de órtesis AFO indicadas por el médico tratante.

    Asimismo descartó la pretensión de la demandada de atribuirle a la empresa adjudicataria la responsabilidad en la demora en la entrega de la prestación, en el entendimiento de que la falta de concreción de la provisión resulta ser una desinteligencia entre el instituto y la empresa de la que es ajena el afiliado.

  3. Contra ese pronunciamiento se alzó la demandada, cuyos agravios expresó a fs.140/141.

    En primer término cuestionó el diagnóstico del actor, postulando que no había sido debidamente acreditado mediante un perito médico designado en autos, quedando a cargo de la contraria la prueba destinada a tal efecto,

    pues de otro modo...

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