Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Diciembre de 2010, expediente 72175/97

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010

"PAVONE DOMINGO HÉCTOR S/ Quiebra"

Expediente Nº 72175.97

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 46

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el fallido la resolución de fs. 412/3

    que desestimó el levantamiento de la inhibición para disponer de sus bienes.

  2. En tanto el Tribunal comparte los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que antecede,

    corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el quejoso.

    En efecto: tiene dicho esta Sala que, como la rehabilitación del fallido se produce de pleno derecho al año del decreto de quiebra (cfr. art. 236, L.C.Q.), éste puede disponer de los bienes que hubiese adquirido a partir de esa fecha, para lo cual es necesario que el mismo no se encuentre inhibido.

    La inhibición general de bienes subsistirá, en consecuencia, sólo con respecto a los bienes adquiridos durante el período de inhabilitación, correspondiendo su levantamiento en relación con los adquiridos con posterioridad (cfr. doc. arts. 104, 106,

    107, 108-2 y 236. esta S. en "G.J.E. s/ Quiebra", del 19 de febrero de 2010; v. Fassi-Gebhardt "Concursos y Quiebras", 8

    ed. pág. 535, pto. 3, con cita de un precedente de este tribunal).

  3. Por ello, se resuelve: revocar la resolución apelada, en lo que ha sido materia de recurso. Costas por su orden, habida cuenta que no medió oposición de la sindicatura (cfr. doc. arts. 68 y ss.,

    CPCC).

    N. a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho, a cuyo fin remítanse las actuaciones. F., devuélvanse al Juzgado de trámite, encomendándole a la Magistrado interviniente las notificaciones del caso.-

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. quien actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 26/10 del 27.4.10, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    J.R.G., J.L.M.. Ante mí: E.M.. Es copia del original que corre a fs. 430/431 de los autos de la materia.

    Juan R.

    Garibotto José Luis Monti Esteban Mariño Prosecretario de Cámara

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