Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 081567/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

81567/2017

PAVON, P.C. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23/9/2020, confirmada en cuanto al fondo por esta S. el 5/11/2020, el Sr. Juez hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” otorgados por el decreto 380/17 y modificados por el dto.

    463/17, al haber mensual como remunerativos y bonificables y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que debería efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados decretos y hasta la fecha de su efectivo pago, con mas sus intereses.

  2. Que el 22/3/2021 la actora solicitó que se intime a la División Remuneraciones de la Policía Federal para que practique la liquidación correspondiente y se regularice su haber conforme la sentencia dictada en autos.

    En misma fecha el Juzgado ordenó librar oficio D. a los fines solicitados, otorgándole a la demandada un plazo de 60 días para cumplir, oficio que fue diligenciado el 29/3/2021.

    El 6/7/2021 la actora denunció el incumplimiento por parte de su contraria con la manda judicial y solicitó nueva intimación,

    petición admitida por el juzgado en la misma fecha mediante DEOX,

    oficio que fue diligenciado el mismo día.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 10/8/2021 la actora volvió a denunciar el incumplimiento de la demanda y solicitó nueva intimación, la que fue ordenada en la misma fecha.

    El 23/8/2021 la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio quejándose de que se le haya otorgado a la demandada nuevamente un plazo de 60 días para cumplir con su obligación de practicar liquidación, recurso al que se hizo lugar, otorgándole a la accionada un plazo de 10 días para cumplir, diligenciándose el DEOX

    en el mismo día.

    El 6/9/2021 se presentó la demandada y solicitó prórroga del plazo otorgado para cumplir con la manda judicial, la que fue concedida por el término de 20 días.

    Con fecha 13/10/2021 la actora denunció nuevamente el incumplimiento, solicitó nueva intimación y la imposición de sanciones conminatorias.

    El 13/10/2021 se reiteró la intimación, bajo apercibimiento de imponerle a la accionada una multa diaria de $1000, la que empezaría a computarse a partir de haber transcurrido los 10 días otorgados, por cada día hábil judicial de retardo hasta quebrar la resistencia en cumplir lo dispuesto...

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